lunes, 6 de diciembre de 2010

LAS LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDAS AL AMPARO DEL DS-015-94 SOLO ESTARAN VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2010

Se recuerda a todos los titulares de licencias de conducir que según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento nacional de Licencias de conducir vehículos motorizados promulgado mediante Decreto Supremo Nro. 040-MTC del 18NOV08 dispone lo siguiente: “Las licencias de conducir otorgadas según el reglamento de licencias de conducir aprobado por Decreto Supremo Nro. 015-94-MTC, deberán ser revalidadas conforme a la nueva categoría establecida en el presente reglamento, según la equivalencia establecida en la primera disposición complementaria transitoria, teniendo validez solo hasta el 31 de diciembre del 2010 las licencias emitidas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento independientemente de su fecha de revalidación; salvo las licencias de la Clase A categoría I, las mismas que mantendrán su vigencia hasta la fecha de revalidación”.
La equivalencia en clase y categoría de las licencias de conducir aprobadas en el este reglamento son:

A-I -------------------------Titulares de la Licencia A-I con menos de dos años
A-II a ----------------------Titulares de la Licencia A-I con más de dos años
A-II b ----------------------Titulares de la Licencia A-II
A-III a ---------------------Titulares de la Licencia A-III que acredite haber laborado en los

-----------------------------últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros
A-III b ---------------------Titulares de la Licencia A-III que acredite haber laborado en los

-----------------------------últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancías
A-III c ---------------------Titulares de la Licencia A-III debiendo adjuntar el Certificado de

-----------------------------Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte
-----------------------------que no acredita haber realizado
LUGARES PARA REALIZAR EL TRÁMITE
La solicitud de licencia de conducir, recategorización y revalidación, en todas sus clasificaciones y categorías, sólo podrá ser presentada para su trámite y emisión ante la autoridad competente del lugar del domicilio que figure consignado en el Documento Nacional de Identidad o el declarado al momento de obtener el Carné de Extranjería en el caso de ciudadanos extranjeros. En el caso de Lima Jr. Antenor Orrego 1923 – Chacra ríos
Las renovaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (5) días calendarios contados a partir de la fecha de revalidación


  • REQUISITOS
    A-II a, b y A-III a, b, c
    - Certificado Médico
    - Certificado del curso de reforzamiento realizado en escuela de conductores (11) horas El certificado tendrá una vigencia de 6 meses. Este curso podrá ser convalidado con las jornadas de capacitación del conductor que se regulan por la norma de la materia
    . Cancelación del derecho de tramitación correspondiente

  • IMPORTANTE.-
    1. Si Ud. Es titular de una licencia A-I y desea mantenerse en esa categoría NO TIENE que cambiarla hasta su fecha de vencimiento, pero, si Ud. Con esa licencia de conducir se dedica a prestar servicio de taxi debe de tener conocimiento que a partir del 01ENE11 solo podrá realizarlo con la licencia AII a por lo que se le recomienda hacer su tramite con la debida anticipación para evitar aglomeraciones.
    Si realiza el servicio de taxi con AI luego de la fecha indicad estaría incurriendo en la infracción M.5 “Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce” (Muy Grave) con multa del 50% de la UIT (S/. 1,800) con 70 puntos en su record, además de la retención de la licencia y suspensión por un año
    2. Todos los titulares de AII y AIII (sin a, b ò c) deben revalidar obligatoriamente ya que todas estas licencias pierden vigencia el 31DIC10.
    En caso de conducir con estas licencias después de la fecha indicada estaría incurriendo en la infracción M.3 “Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir” (Muy Grave) con multa del 50% de la UIT (S/. 1,800) e inhabilitación para obtener licencia de conducir por un (1) año.

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