domingo, 12 de mayo de 2013

LA RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR O UNA SANCION ANTICIPADA. POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS

 

Para la mejor aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito en lo que respecta al capitulo relacionado a las infracciones de transito se ha establecido la figura de llamadas medidas preventivas, las mismas que no constituyen sanción, si no más bien se aplican con la finalidad de que la infracción cometida y verificada por el Policía de Tránsito en su función de control no genere situaciones más graves ni problemas mayores.

Las medidas preventivas de acuerdo a su finalidad cautelar deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisión de una conducta sancionable o de cualquier situación que ponga en peligro la seguridad del tránsito y transporte terrestre, ya que no basta el levantamiento de una papeleta de infracción por ejemplo en el caso de un vehículo que no cuenta con las luces reglamentarias y permitir que continúe con su desplazamiento con el riesgo que esto implica.

Si se tuviera que dar un concepto de los que es una medida preventiva según lo indicado en el Reglamento, diríamos que es el retiro de la circulación de vehículos, dispuesto por la Autoridad competente, si estos o sus conductores no reúnen las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos (artículo 298 RNT).

Según este artículo se entiende que las medidas preventivas solo procederían sobre vehículos y que, para su aplicación estos vehículos o sus conductores deben encontrase en cualquiera de estas tres condiciones:
a.      No reúnan las condiciones  establecidas para circular
b.      Entorpezcan el tránsito
c.      Atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía.

Bajo estos principios extraña por lo tanto que se haya incluido como medida preventiva  la retención de la licencia de conducir, la misma que en ningún caso concurre a la finalidad preventiva de dichas medidas.

La retención de licencia de conducir según el reglamento consiste en el acto de incautación del documento que autoriza la conducción del vehículo, realizado por el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y se aplica en el caso de las siguientes infracciones:

M.01    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas y participar en un accidente de transito. (Cancelación de la licencia)

M.02    Conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. (Cancelación de la licencia)

M.04    Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir. (Cancelación de la licencia)

M.05    Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce. (Suspensión de la licencia)

M.32    Tramitar u obtener duplicado, recategorizacion, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla. (Suspensión de la licencia y/ inhabilitación del conductor)

Es importante señalar que la retención de la licencia no es un acto discrecional y solo procede en los cinco (5) supuestos antes señalados en cumplimiento del artículo 300 del TUO-RNT-CT el cual dice que “La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento, bajo responsabilidad”.
Según el MTC la aplicación de esta medida de retención de licencia de conducir se justifica en estas infracciones ya que se trata de casos en los cuales la licencia va a ser suspendida y/o cancelada y que, se debe de retener preventivamente el documento para evitar un uso no autorizado luego de la aplicación de la sanción. Esta lógica, con la cual no estamos de acuerdo, confunde la Medida Preventiva del reglamento de tránsito con la medida CAUTELAR dentro de un procedimiento administrativo sancionador, siendo esta última una medida que sirve para garantizar la eficacia de la sanción impuesta al finalizar dicho procedimiento.
La lógica de, si te voy a sancionar para que te la devuelvo, genera un problema entre los conductores infraccionados, en el sentido que son sancionados sin cumplir con el debido procedimiento y/o por periodos de tiempo que exceden lo dispuesto en el reglamento, como pasaremos a explicar a continuación.

Se entiende por suspensión de la licencia de conducir al retiro temporal de la autorización concedida a una persona para conducir vehículos en la vía pública por un espacio de tiempo determinado pero manteniendo la titularidad del derecho;  mientras que la cancelación significa que, la autorización concedida oficialmente para conducir un vehículo, ha sido revocada en forma definitiva pudiendo su titular  obtener una nueva licencia de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, siempre que no haya sido inhabilitado.

Si analizamos la finalidad de la sanción de Suspensión de la Licencia de Conducir la cual es, que el conductor mantenga la titularidad del derecho adquirido pero, que no se le permita realizar la conducción de vehículos por un espacio de tiempo veremos que coincide con la finalidad de la retención de la licencia de conducir; o sea que son lo mismo por lo que afirmamos que la retención de licencia en realidad es una sanción de suspensión anticipada con el agravante de no cumplir con los requisitos del debido procedimiento para su aplicación, vulnerando derechos del administrado en abierta contravención con el principio de legalidad de la potestad sancionadora consagrada en la Ley 2744 ley del Procedimiento Administrativo General.


RETENCION DE LICENCIA

SUSPENSION DE LICENCIA

Medida Preventiva

Sanción

Se mantiene la titularidad del derecho

Se mantiene la titularidad del derecho

Mientras se mantenga la medida preventiva el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

Mientras dure la sanción el titular de la licencia está impedido de conducir vehículos

La hace efectiva el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al Control del Tránsito ante la sola constatación de la presunta infracción

La hace efectiva la Autoridad Competente previo Procedimiento Administrativo Sancionador con una Resolución de Sanción Motivada y que agote la vía administrativa.

Por la naturaleza del levantamiento de una papeleta de infracción que es el acto que la origina (simple acto de la administración) es inimpugnable.

Tiene como origen un Acto Administrativo, por lo que se pueden interponer recursos impugnativos.

Por ejemplo, en una acción de control un policía detecta a una persona titular de una licencia A1 conduciendo una camioneta pick up de 3 toneladas de peso bruto y, considera equivocadamente que dicha licencia no corresponde al vehículo que conduce; procediendo a levantar la infracción M-05 y a retener la licencia de conducir. A partir de ese día el conductor no podrá conducir y deberá esperar a que la autoridad competente resuelva a su favor y le devuelva su licencia de conducir, hecho que puede suceder hasta en un año en el mejor de los casos, o en el peor al finalizar el proceso contencioso administrativo si hubiera necesidad de recurrir a esa vía.
POR FAVOR SUS COMENTARIOS Y CONSULTAS PARA PODER CONTESTARLOS PUBLIQUENLOS EN EL ARTICULO MAS RECIENTE Y NO EN ESTE YA QUE SOLO SE VISUALIZAN LOS PRIMEROS 250. GRACIAS   

875 comentarios:

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    1. La infraccion M02 tiene ademas de la sancion pecuniaria (multa), la sancion no pecuniaria de cancelacion de la licencia e inhabilitacion por un año del conductor; la primera significa que la licencia ha sido revocada (no existe mas) por lo que no se puede recuperar. Solo le queda obtener una nueva licencia al termino de la sancion de inhabilitacion del conductor. La sancion se inicia en la fecha qu indique la resolucion de sancion y no en la fecha que se levanto la papeleta

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    3. Si la notificacion no ha llegado pasado un año de la comision de la infraccion, la accion prescribe, es decir ya no puedes ser sancionado. Si puedes visitanos en Jr Lampa 879 of 512 a fin de orientarte mejor

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    4. Buenas noches señor , ami me pusieron una multa abusiva m03 en mayo del año pasado pero esa sanción no me correspondia porque yo tengo licencia solo que no lo potava en esos momentos , ya estoy por cumplir el año de sanción ahora quiero saber como hago para recuperar mi licencia

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    5. Buenas noches señor , ami me pusieron una multa abusiva m03 en mayo del año pasado pero esa sanción no me correspondia porque yo tengo licencia solo que no lo potava en esos momentos , ya estoy por cumplir el año de sanción ahora quiero saber como hago para recuperar mi licencia

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  2. en junio del 2010 tuve una infraccion MO1 , que debo de aser ya que pasaron 03 años y se pago en su momento la multa y me acogi al principio de oportunidad.

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  3. El pago de la multa y el acogimiento al principio de oportunidad no le impiden a la autoridad administrativa (municipalidad) la aplicacion de la sancion no pecuniaria de cancelacion de la licencia y la inhabilitacion del conductor por tres (3) años. Al termino de los cuales debera someterse a un examen psicoevaluativo y un curso de sensibilizacion a fin de ser considerado apto para postular, si asi lo desea, a una NUEVA licencia de conducir.

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  4. Que beneficio tiene el principio de oportunidad, me gustaría saber si hay alguna forma de que la suspensión de 1 año se pueda reducir de tiempo , actualmente tengo mi licencia suspendida desde octubre de este años anteriormente es mi primera infracción en mas de 10 años.

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  5. Repito, no hay beneficio alguno con respecto a la sancion admistrativa cuando se acogen al principio de oportunidad ante el MInisterio Publico ya que la aplicacion del principio de nom bis in idem no procede, toda vez que nunca hubo PENA (ni siquiera proceso). Con respecto a la sancion, no es de SUSPENSION sino de CANCELACION por lo que ya no es titular de una licencia de conducir. El plazo de un año es de INHABILITACION (impedimento para tramitar una nueva licencia) por lo que una vez concluido este periodo, previo examen psicoevaluativo y curso de sensibilizacion quedara apto para postular a una nueva licencia de conducir

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  6. Hola, que tal?
    Comento mi caso:
    El 06 de diciembre del año pasado cometi una infracción estando involucrado en un accidente de tránsito con 0,63 de alcohol en la sangre. El tramite fue lentisimo, y alrededor de febrero se me cito a la 42 fiscalia del juzgado penal para acogerme al principio de oportunidad. Fui a mi citacion y se me ofrecio pagar 800 nuevos soles para evitar tener antecedentes penales. Los pague, y se me pidio que regrese con el voucher y una constancia/carta/declaración que constate lo que estaba entregando (disculpe mi ignorancia). Lo hice y me enviaron un documento confirmando el principio de oportunidad, y que no se realizaria demandas penales contra mi. En cuanto a la licencia, no se nada de ella por parte de ministerio de transportes, y al entrar en la pagina web y consultar sobre ella solo dice 'cancelada hasta 06 diciembre 2015'. Nadie me notifico nada, no se me cito al ministerio en lo absoluto. Es mas, cuando pregunte en la fiscalia como hacer con el brevete, me dijeron que ellos no veian ese tema para nada. Mi pregunta es: según lo que usted ha dicho más arriba sobre la notificación de la sanción, ¿se aplica a mi caso? (Nisiquiera me retuvieron el brevete sino hasta que, muchos dias despues del accidente, volvi a la comisaria a ver tramites y me lo quitaron a la fuerza)(ya pague la multa de 3700)

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  7. Efectivamente la Municipalidad de la jurisdiccion donde se cometio la infraccion debe de cumplir con el acto formal de emitir y notificar la resolucion de sancion respctiva.
    De no haberse realizado este acto la resolucion (y por lo tanto la sancion) no es eficaz, es decir no surte efectos y Ud. no estaria sancionado.
    Es necesario que solicite a la Municipalidad copia del cargo de notificacion (costo S/. 5.50) o la resolucion misma.

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  8. algun telefono necesito orientacion

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  9. Buenas Dr.para acogerse al principio de oportunidad,el Fiscal me dijo que necesitaba el certificado medico ,pero cuando se llevo a la persona al medico (hospital)el medico lo examino ,y no tenia nada,simplemente era un susto por que fue un choque de 20 a 25 km/hr.lo queria en fisico el certificado.siempre me comnico con la comisaria ,hicieron el pedido al hospital: Me comunico con la comisaria y nunca llega....me dicen que asi es demora . Este principio baja el tiempo de la inhabilitacion ( 3 años)por ser 1ra.vez

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  10. la aplicacion del principio de oportunidad es independiente de la sancion administrativa que pueda recaer sobre el presunto infractor.
    Procede entonces la multa de una UIT, cancelacion de la licencia y la inhabilitacion del conductor por tres años en sede administrativa y el pago de la reparacion civil por la aplicacion del principio de oportunidad

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  11. hola, mi problema es el siguiente, me compre un auto el 27 de noviembre del 2013, y el mismo día le pusieron una infracción al chófer, que en naturaleza era un amigo mio, pues el policía que nos detuvo no llevo a la comisaria por no presentar la tarjeta de propiedad, ya que quedo olvidada en la notaria, al regresar con la tarjeta de propiedad, libero el auto, pero impuso una papeleta, la G58, pero en lugar de ponérsela al chófer, me la puso a mi que soy el propietario del auto, tontamente como buen ciudadano, porque no hay otra palabra fui a cancelar la papeleta. y empece a tramitar mi licencia, lleve el curso de manejo, aprobé lo teórico, el examen medico, y el examen practico, y me mandaron a recoger mi licencia, ya en ventanilla al momento de esperar la entrega de mi licencia, me dicen que no pueden, dármela pues tengo una sanción, que me resta 20 puntos, y me inhabilita por 1 año. luego de todo esto e leído las leyes y en ninguna parte dice que el tener una multa de transito, te inhabilita a tramitar tu licencia de conducir por primera vez, necesito orientación y ayuda urgente. aparte la multa estuvo mal puesta, presente mi descargo al sat y me dijeron 35 días que espere.

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  12. Estimado Jhon, el pago de la multa significa el RECONOCIMIENTO de la infraccion y la convierte en una sancion IRRECURRIBLE (o sea no procede ningun recurso administrativo frente a ella) ya que tu acto de pagar la multa sin necesidad de ser sancionado se interpreta que reconoces el haber cometido la infraccion descrita en la tabla de tipificacion de infracciones con el Codigo G58: "No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad según corresponda". Esto supone el reconocer haber conducido un vehiculo en esa fecha sin ser titular de una licencia de conducir motivo por el cual la autoridad competente "PUEDE" sancionarte con la infracion M03: "Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir" la cual tiene como sancion no pecuniaria la inhabilitacion del conductor para obtener licencia de conducir por un año. Lo que hay que averiguar ahora es si este procedimiento ya se llevo a cabo y la nueva infraccion imputada (M03) fue notificada a a tu domicilio permitiendote presentar tu descargo a la misma

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    1. no me han notificado hasta el dia de hoy de nada, incluso en mi reclamo ingresado al sat aparece como pendiente, es mas se me permitió inscribirme en el curso de jornada de eliminación de puntos y multas, pues al entrar en la web del mtc, me permitía aplicar al curso, lleve el curso el 3 de enero, y se me eliminaron los 20 puntos de descuento, y al ver la web, del mtc ya no me aparecen puntos descontados, aparece el numero de la papeleta, pero ya no el resgistro de los puntos o el pago de la papeleta.


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    2. Si es asi, te informo que no tienes impedimento legal alguno para tramitar tu licencia. Si el funcionario de ventanilla no te permite hacer el tramite pide una constatacion policial y denunicalo.

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    3. gracias por su información doctor, un numero o donde puedo ahcercarme para mayor informacion.! se lo agradeceria bastante.

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  13. Doctor buenos dias
    cometi una infraccion de 0.25 de alcohol la papeleta ma la pusieron el 25 /11/13 no hubo accidentes era un operativo la pregunta es despues de la retencion yde pagar la multa
    hay alguna mejor solucion para poder agilizar este problema a mi favor no se si se puede impugnar necesito de su orientacion
    gracias

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  14. La inhabililtacion del conductor es por un año previa notificacion de la resolucion de sancion por parte de la municipalidad respectiva, habra que solicitar dicho documento y verificar si se ha cumplido con la formalidad del caso. puedes copmunicarte con nostros al 4283061

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  15. Buenos días, el día de hoy, de acuerdo al ministerio de transportes, se cumple un año desde que me suspendieron la licencia de conducir por registrar 0.72 en mi examen de alcoholemia. Ya hice el pago de 1880 soles y 880 soles para acogerme al principio de oportunidad. Que tengo que hacer ahora para obtener mi brevete?
    Saludos,

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  16. Ademas de la sancion pecuniaria de multa, la cual segun ud ya pago, se le impuso la sancion no pecuniaria de CANCELACION de licencia por medio de la cual se revoca su licencia; es decir su licencia ya no existe; convirtiendolo nuevamente en un ciudadano de a pie. Adicionalmente se le INHABILITO por un año, periodo en el cual esta impedido de obtener una nueva licencia. Si el periodo de inhabilitacion ya concluyo ud puede, si asi lo desea, hacer un curso de sensibiizacion en cualquier escuela de conductores autorizadas por el MTC y aprobar un examen psicoevaluativo para poder obtener una NUEVA licencia de conducir ya que la anterior no se puede recuperar.

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  17. Buenas dias Doctor, en noviembre del 2011 me pusieron una papeleta por manejar en estado etílico que fue el M02 con una multa de S/1,900 por el cual hasta la fecha nunca cancele la papeleta. Asimismo, en el momento que me intervienen los policías nunca entregue mi brevete y solo por la gravedad de la papeleta M02 indica suspensión o retención del brevete por 1 año y una multa de S/ 1900, por el cual tome mis medidas preventivas. Bueno hasta la fecha tengo en mi poder mi brevete y tampoco me han puesto otra papeleta por mas 2 años siempre cuidándome ya que no soy un chofer frecuente; leyendo los demás comentarios ya tengo mas claro que hacer para poder estar nuevamente en regla, pero lo que no me queda claro si o si tengo que pagar la papeleta MO2 emitido en Nov. del 2011 ya que tengo entendido que prescribe si pasa 1 ó 2 años, y mi pena de retención de mi brevete también ya venció por que el echo paso mas de 2 años. Por favor de apoyarme con un consejo ya que mi brevete actual se vence en Marzo del 2014 y necesito revalidar; estaré atento a sus comentarios.

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  18. Estimado amigo, a fin de poder orientarte debo de tener informacion adicional, como por ejemplo, si existe resolucion de sancion en tu contra y en que fecha fue notificada. Puedes comunicarte con nostros al 4283061. saludos

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    1. Buenas tardes Dr. si tuve una Denuncia formulada contra mi persona por la Fiscalia Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Villa el Salvador por el presunto Delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común - Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Por el cual, mi 1era notificación a que yo tengo entendido fue el dia 20 de Enero del 2012,y llegando a una solución el dia 31 de octubre del 2012 me acojo a la Aplicación del Principio de Oportunidad teniendo una Resolución de Abstención del ejercicio de la Acción Penal, dando como archivado mi caso y pagando una reparación civil al estado por S/ 200 nuevos soles y S/20.00 soles por la aplicación del principio de oportunidad.
      Espero su gratos comentarios y ayuda a mi persona, gracias.

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  19. Me referia a una resolucion de sancion ADMINISTRATIVA, emitida por la municipalidad provincial respectiva.

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    1. Discúlpame, pero no le entiendo; que mas sanción debo de tener....!!!!

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    2. El conducir en estado de ebriedad es una infraccion administrativa y a la vez un delito. En el primer caso la sancion es la cancelacion de la licencia y la inhabilitacion por un año ademas de multa equivalente al 50% de la UIT, esta sancion es impuesta por la municipalidad mediante una RESOLUCION DE SANCION. Con relacion al delito, este se ventila en el poder judicial y se da inicio mediante una denuncia del ministerio publico, la misma que se puede obviar si se aplica el principio de oportunidad.

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  20. Dr. Tengo una sancion de inhabilitacion dede el 2007, en algunas veces manejé y me impusieron dos papeletas el 2010 2012. Deseo saber que trámites previos debo hacer para poder solicitar una nueva Licencia de conducir, y si ud. me puede orientar y hacer los documentos que me permitan contar una nueva la Licencia es AIII Y09424075.

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  21. Respuestas
    1. ME GUSTARIA VISITARLO EN SU OFICINA, EN QUE HORARIOS LE PUEDEO ENCONTRAR O ME CONCEDE UNA CITA PREVIA.
      SALUDOS

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    2. he ingresado a la página de licencia con puntos y digitando mi DNI y mi número de brevete, el resultado que se obtiene es la de un brevete activo. Pero no he revalidado en su oportunidad, de todas maneras necesito su asesorameinto personal para obtener el duplicado por cuanto el original fue entregado a la policia y posteriormente remitido al MTC. Espero su respuesta. gracias

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    3. Visitanos en Jr. lampa 879 of 512 cercado de lima telefono 4283061

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  22. Doctor, tengo una infracción M01 impuesta el 07/01, a fin de salir de la mejor manera posible de esta situación deseo contar con sus servicios. Algún número de contacto para coordinar una cita. Gracias y saludos.

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  23. Buenos Días! Una consulta vivo en el extranjero de muchos años luego de 4 años vuelvo y ni enterado de este tipo de sanciones. Bueno la policía me retuvo el brevete europeo y di positivo la prueba de alcoholimia y ahora estoy en espera de la sanción me preocupa que no estaré para las próximas convocaciones las del fiscal y muncipales. Podré viajar a pais europeo donde resido? Que pasará luego? Como podré pagarlo desde alla? Resultará algo en el certificado de antecedentes policiales?...Podré volver...

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    1. Fui a la comisaria y me dijeron que salí con 0.75 de dosaje etílico y que debo ir mañana a dejar mi declaración de lo ocurrido... Después de eso pasare al fiscal la pregunta es si necesitaré un abogado? si o si? no se ni de cuanto será la multa? yo no tenia algún conocimiento de este trato de delincuente ni mucho menos hablar de tanto dinero. Cuando solo bebí y no mate a nadie.

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    2. La multa administrativa (papeleta) sera el equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) S/. 1900, la cancelacion de l alicencia e inhabilitacion para obtener una nueva licencia por un año. Ademas en la fiscalia le sugiero acogerse al principio de oportunidad y evitar el inicio de un proceso penal por el delito de peligro comun, conducir en estado de ebriedad, pagando una reparacion civil a favor del estado que sera fijada por el fiscal de turno

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  24. En primer lugar debe de hacer un seguimiento para saber si la comisaria ya elevo el atestado al fiscal. Si esto ya sucedio puede apersonarse a la fiscalia correspondiente a fin de solicitar la aplicacion del principio de oportunidad, que consiste en la facultad de este funcionario de disponer la NO APERTURA de proceso penal en su contra previo pago de una reparacion civil. Esta accion es la mas recomendable para su situacion y evitar problemas para su salida del pais.

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  25. Buenas Dr. tengo dos papeletas el primero fue el 17 de mayo el segundo 29 de noviembre ambas con M17 la primera papeleta esta pagada mi inquietud es si mi licencia esta supendida por que en la pagina del mtc no dice nada o donde tengo que ir para informarme, lo que pasa es es que quiero recategorizar mi licencia y ahora mismo no se que hacer, las papeletas fueron puestas en el 2013. Gracias

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  26. dr. una vez cumplido el año de la cancelación e inhabilitación de la licencia por una sanción M2, asimismo una vez llevado los cursos el tramite de la nueva licencia esta supeditado a un examen de manejo(practico y teórico)?

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  27. Solo Manejo ya que el teorico se hace dentro del curso de capacitacion en la escuela de conductores respectiva

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  28. Buenas tardes. A mi hijo le cancelaron el brevete por una año por manejar con 0.54 de alcohol. Fue durante un operativo el 23/12/2012. A partir de esa fecha el quiso volver a sacar otro pero le dijeron que no puede hacerlo sino hasta el 05/03/2014 porque en esa fecha se cumple recién el año de la resolución de la sanción. En la práctica son 14.5 meses en lugar de 12. No es contra la ley esa extensión? Puede el hacer algo al respecto? La ley dice 12 meses no más tiempo.

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  29. La fecha de inicio de la sancion se da el dia de notificacion de la rsolucion de sancion y no de la papeleta de infraccion; por lo que los doce meses no se cuentan desde el dia de la papeleta de infraccion

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  30. BUEN DIA
    mi licencia fue suspendida un ano por estar vencida infraccion M03 en diciembre pasado se cumplio la sancion ahora que debo hacer para poder sacar mi licencia

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  31. Buen dia Janeth, viendo el tenor de la infraccion M03 se verifica que tu licencia no ha sido suspendida. Te recomiendo indagar en la municipalidad donde se levanto la papeleta (LIma o Callao) a fin de que se te informe por el contenido de la resolucion de sancion respectiva. Para mayor informacion visitanos en Jr. lampa 879 of 512 dercado de Lima de 09.00 a 16.00 horas o consulta al 4283061

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  32. Tengo una citación a la fiscalía de Chosica después de la retención de brevete, que se debe hacer para pedir rebaja o escuela de valores. Hay posibilidad de devolución del brevete?

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  33. La actuacion del fiscal se realiza con la finalidad de iniciar la accion penal por el delito de peligro comun-conduccion en estado de ebriedad que tiene como sancion una pena privativa de libertad que es impuesta por un Juez penal con una sentencia. Esto es totalmente independiente de la sancion administrativa de multa, cancelacion de licencia e inhabilitacion del conductor que impone la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion donde se cometio la infraccion. Esta sancion administrativa se aplica en su totalidad sin existir un mecanismo para su disminucion

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  34. Dr. buenos dias le comento que el dia 21 de enero del 2012 me intervino la policia con 1ml de alcohol un microbucero se da cuenta de mi estado y avisa a la policia me llevan a la comisaria y este sujeto en coplicidad con el policia me acusan de haberlo chocado y comienza la amenaza que me merecia la m1 y este mal policia me extorsionaba con 1500 para que me pusiera la m2 al no darle el me puso la m1 lo envia el 23 de marzo 2012 luego la notificacion del sat me llega en abril 2012 fui citado por la fiscalia no pude cumplir luego paso al 39 juzgado que hasta ahora ni siquira me toman mis generales de ley ojo nunca fui a un perito por choque la otra persona tampoco quiero entrevistarme con ud.por si prescribe lo del juzgado y de la papeleta y ademas como denunciar a este policia .

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  35. Para mayor informacion visitanos en Jr. lampa 879 of 512 cercado de Lima de 09.00 a 16.00 horas previa cita al 4283061

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  36. una pregunta doctor me intervienieron unos efectivos por manejar en estado de abriedad yo estaba ya en la puerta de mi cohcera solo que el efectivo me intervino por venirme unos 5 metros en contra asia la cochera donde guardo mi vehiculo pero ya estaba en la misma puerta le dije que estaba guardando mi vehiculo a ala cochera es un pedacito de pista que robe le dije pero me quito las llaves de mi vehiculo y me dijo que si no hiba con el me iba ir peor asi que fui a la comisaria y rapido me llevaron ahacer el dosaje etilico lo cual me obligaron practicamente a hacermelo y me lo sacaron y me dieron un recibo de compromiso para pagar dicho dosaje de 42 soles ,ya que no contaba con dinero en ese momento y en recibo decia que yo estaba conforme y en uso de mis facultades firmo ,y aparte decia que si no pagaba en las 72 horas procederian a acciones legales y cobranza coactiva,ahora despues tengo que ser jusgado por la fiscalia y pagar una reparacion civil,pero estos dias es la primera citacion ,ahi recien van a mandar mi papeleta junto al dosaje etilico,yal sat y al mtc pero si me retuvieron mi licencia no se si debo firmar la papeleta ,y dejo que pasen dos años para que prescriba ,ya que como conductor de esto nada mas vivo que debo hacer dr,gracias pusieron una papeleta por

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  37. una pregunta doctor me intervienieron unos efectivos por manejar en estado de abriedad yo estaba ya en la puerta de mi cohcera solo que el efectivo me intervino por venirme unos 5 metros en contra asia la cochera donde guardo mi vehiculo pero ya estaba en la misma puerta le dije que estaba guardando mi vehiculo a ala cochera es un pedacito de pista que robe le dije pero me quito las llaves de mi vehiculo y me dijo que si no hiba con el me iba ir peor asi que fui a la comisaria y rapido me llevaron ahacer el dosaje etilico lo cual me obligaron practicamente a hacermelo y me lo sacaron y me dieron un recibo de compromiso para pagar dicho dosaje de 42 soles ,ya que no contaba con dinero en ese momento y en recibo decia que yo estaba conforme y en uso de mis facultades firmo ,y aparte decia que si no pagaba en las 72 horas procederian a acciones legales y cobranza coactiva,ahora despues tengo que ser jusgado por la fiscalia y pagar una reparacion civil,pero estos dias es la primera citacion ,ahi recien van a mandar mi papeleta junto al dosaje etilico,yal sat y al mtc pero si me retuvieron mi licencia no se si debo firmar la papeleta ,y dejo que pasen dos años para que prescriba ,ya que como conductor de esto nada mas vivo que debo hacer dr,gracias pusieron una papeleta por

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  38. La firma del presunto infractor no es requisito de validez de la papeleta de infraccion, por lo cual el no firmarla no lo exime de las sanciones que corresponden a su accionar (conducir en estado de ebriedad). Ademas de las sanciones penales, le corresponden las sancionesa administrativas de cancelacion de la licencia e inhabilitacion por un año si el resultado del dosaje etilico supera el limite de 0.50 gr/lt de alcohol

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  39. buenos dias dr. en Septiembre del 2013 me intervinieron en estado de ebriedad y luedo del dosaje etilico arrojo 0.8gr/l, por lo que me retuvieron el brevete y me impusieron la papeleta de 1892 nuevos soles que hasta ahora no pago, y hasta ahora no sale registrado la cancelacion de mi licencia en el MTC, ni tampoco me han notificado la resolucion adm, y ya pasaron mas de 5 meses, mi pregunta es si el plazo de prescripcion corre a partir de la fecha de resolucion adm de sancion o de la notificacion de dicha resolucion, y si existe algun mecanismo de pago fraccionado para estos casos de la papeleta.

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  40. Una papeleta puede ser fraccionada cuando:
    La deuda a fraccionar haya vencido el año anterior al presente.
    El Administrado no registre cuotas vencidas impagas de otros fraccionamientos de la misma naturaleza en los últimos meses.
    El Administrado no registre en los últimos 12 meses otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.
    Si la papeleta, cuyo fraccionamiento se solicita, tiene reclamo o recurso presentado en órganos distintos al SAT, se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del SAT, del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.
    Para acceder al fraccionamiento sólo deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de las agencias del SAT y realizar el pago de la cuota inicial.

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  41. pero no es un abuso de autoridad al quitarme las llaves del vahiculo,si estaba afuera y el patrullero me vio de lejos que estaba en contra dicho 5 metros ,ahora ya paso 72 horas que me sacaron el dosaje por q fue un compromiso dice el recibo ,que tengo que pagar si ya paso una semana ,que haran en mi contra ,quepsasra conmigo en el juzgado ,si o si tengo que pagar la papeleta o dejo que prescriba y solo pago la sancion que me ponga el juez? gracias.

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  42. Espere a que se le notifique el resultado del dosaje etilico y segun eso podremos asesorarlo. Saludos

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  43. MI CASO ES EL SIGUIENTE EN EL MES DE ABRIL FUI INTERVENIDO POR MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD EN MI MOTO ME ACOGI AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y EL FISCAL ORDENO DE ENTREGARME MI MOTO Y MI LICENCIA AL CABO DE 5 MESE QTRAMITE POR PRIMERA VEZ MI LICENCIA PARA MANEJAR AUTO A1 PEOR MI SORPRESA FUE CUANDO RECHASARON MI SOLICITUD INDICANDOME QUE ESTABA INFORMADO EN SANCION POR PÙNTOS Y TENIA QUE SOLUCIONARLO EN LA MUNICIPALIDAD DE TAMBOPTA MADRE DE DIOS ME APERSONE Y ME INDICARON QUE TENIA QUE PAGAR 1800 SOLES PARTICULARMENTE NUNCA RECIBI LA PAPELETA TAMPOCO HE SIDO NOTIFICADO POR ESTA SANCION QUE ES LO QUE DEBO HACER ME PERJUDICA PORQUE NO PUEDO SACAR MI LICENCIA DE AUTO

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  44. Si transcurrido un año desde la fecha de comision de la infraccion ud. no ha sido formalmente sancionado mediante la notificacion de una resolucion de sancion, la accion (facultad de sancionarlo) prescribe.

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  45. Estimado Doctor, buenos días.

    Luego de leer los comentarios previos con detenimiento, explico mi caso:

    Por tomar aproximadamente 3 vasos de cerveza en una cena particular (que dieron 0,52 g/l en el dosaje correspondiente), desafortunadamente se me aplico la sancion de cancelación e inhabilitacion de licencia por 1 año y la correspondiente multa M02.

    A menos de 2 metros de la salida del restaurante donde me encontraba, me topé con tremendo operativo con presencia fiscal. Colaboré en todo momento con la policia y bueno, estoy siguiendo paralelamente el tema con la fiscalía con la mejor disposicion.

    Sin embargo, mi pregunta es la siguiente:

    Actualmente el MTC maneja un sistema de licencias de conducir por puntos, del cual tengo (o tenía) mis 100 puntos mas la bonificacion de 50 puntos por conducir sin haber cometido faltas en los ultimos 4 años. Es mas, no tengo falta alguna desde q saque mi brevete hace 7 años.

    Ante todo reconozco mi falta, la cual cometí de la forma mas tonta y no intencional. ¿Pero acaso este buen récord no debería ser tomado en consideración antes de aplicar una sanción tan contundente, o por lo menos una más benigna?.

    Saludos.

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  46. Segun el codigo de transito el unico atenuante para una infraccion es la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relación con la infracción cometida.
    A criterio de la Autoridad competente, la situación atenuante puede dar lugar a la reducción de la sanción o a dejarla sin efecto
    Esta situacion no corresponde a su caso por lo que en ese sentido podriamos considerar su sancion dentro de los parametros de legal. Al haber sido el resultado de su dosaje etilico 0.52 gr/lt. ud debio solicitar que se haga una contraprueba, es decir un nuevo analilsis de la sangre extraida (la misma que debe conservarse por 15 dias) a fin de conocer el margen de error del procedimiento de cuantificacion del grado alcohol segun el metodo empleado.

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  47. Buenas noches, por manejar en estado de ebriedad el 13 de diciembre 2013 estuve detenido con la infracción M01 me acogí al principio de oportunidad en el ministerio publico del cual ya pague los gastos administrativos y la mitad de la multa que me impusieron, pero me dicen que también debo de pagar en el ministerio de transportes, esto es cierto y si es así donde lo averiguo que debo de hacer o me notifican. De antemano agradezco su respuesta (en este momento ya no cuento con mi brevete y que debo de hacer luego de pasado el tiempo de 3 años que me fijaron para no conducir)

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  48. La aplicaccion del princpio de oportunidad no exime de la sancion adminstrativa (multa, cancelacion de licencia e inhabilitacion) la misma que se hara efectiva por la municipalidad provincial donde ocurrio el hecho, es en ese lugar donde debera consultar sobre su estado.
    Luego que esta sancion se haga efectiva y transcurrido el tiempo de inhabilitacion (3 años) debera pasar una prueba psicoevaluativa y un curso de sensibilizacion en una escuela de conductores para que sea declarado apto y pueda, si asi lo desea, obtener una nueva licencia de conducir.

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  49. Dr. En Noviembre del 2013, conduje en estado de ebriedad, el resultado del dosaje etílico resulto 0.67 y me acogi al principio de oportunidad, acudi al MTC pero no tienen la resolución, y luego fui al Sat y tampoco..la tienen me han aconsejado que solicite el levantamiento de la suspensión de la licencia adjuntando la resolución de fiscalía, cual seria lo mas conveniente esperar que prescriba o realizar el levantamiento u otra cosa...me gustaría que me ayude..gracias

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    1. Debes diferenciar la sancion administrativa de la accion penal.
      La primera tiene por finalidad que, la Municipalidad Provincial donde se cometio la infraccion sancione administrativamente con multa, cancelacion de la licencia e inhabilitacion del conductor por la infraccion al reglamento de transito.
      En cambio la segunda es la accion que ejerce el Ministerio Publico (Fiscalia) por el delito de conducir en estado de ebriedad.
      Si te acogiste al principio de oportunidad la accion penal se detiene y el caso se archiva, pero el procedimiento administrativo en la municipalidad continua ya que es independiente uno del otro.
      Por lo que la resolucion de la fiscalia no le ayudara en nada en el ambito administrativo.

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  50. saludos dr. me llamo nilton el 6 de marzo me intervino un policia y me condujo a la comisaria donde se me puso una papeleta por manejar con el brevete vencido la papeleta es la M03 el cual me inhabilita 1 año es correcta la sancion porque esta papeleta dice cuando la persona no tiene brevete no menciona cuando el brevete esta vencido q pasa si impugno la papeleta puedo revalidar mi brevete hasta q me notifiquen la sancion . gracias por su respuesta

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    1. Nilton
      No existe infraccion en el regalmento de transito por licencia vencida.
      Según el artículo 288 del TUO-RNT-CT precisa que “Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, que como anexos forman parte del reglamento”.
      Por lo que las infracciones no solo deben de representar una contravención al reglamento, sino que tiene que cumplir con el requisito de su debida tipificación en el cuadro.
      Es importante recordar que según el Principio de Tipicidad de la potestad sancionadora administrativa expresada en el numeral 4 del Artículo 230 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”, entendiéndose como Interpretación extensiva a la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona; y como analogía al procedimiento que sirve para superar lagunas jurídicas que consiste en la resolución de casos no directamente regulados, mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.
      Si la infracción al tránsito debe cumplir estos requisitos podríamos plantear que:
      - Solo es infracción lo que esta tipificado expresamente como tal.
      - Lo tipificado como infracción no admite interpretación ni analogía
      Ademas la sancion de inhabilitacion es inaplicable en tu caso ya que solo puede ser inhabilitado para obtener licencia de conducir aquella persona que no es titular de la misma sea porque nunca la obtuvo o porque teniendola fue sancionado con la cancelacion de la misma.

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  51. Buenas tardes mi consulta es la siguiente, yo tengo una papeleta M02 con fecha 12-Abril-2013, he revisado en el sistema de licencias de conducir del MTC y aparece: Sancion Vigente con resolucion del 30-Abril-2013 , pero en la linea siguiente indica: Inicio de sancion 12-Abril-2013 Fin de sancion 12-Abril-2014 ; cual es la fecha en que se cumple la cancelacion de mi licencia y puedo tramitar una nueva, es la fecha indicada como Fin de Sancion 12-Abril-2014 ?. Gracias por la respuesta.

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    1. Efectivamente su sancion de inhabilitacion para obtener una neva licencia dio inicio el 12ABR13 y culmina el 12ABR14.
      Cabe recordarle que su licencia ha sido cancelada y no la podra recuperar, solo podra obtener una nueva licencia de conducir cumpliendo con lo indicado en el articulo 315 del Codigo de transito:
      Artículo 315°.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor.
      Cumplido el período de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir y/o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a la aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor que incluirá un examen de perfil psicológico del conductor. El curso será de veinte (20) horas lectivas en un período que no excederá de 30 días calendario y será de cuenta y costo del conductor. La acreditación del curso se realizará mediante la certificación expedida por la entidad que lo imparta, la cual deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre.
      El currículo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor incluirá como mínimo las siguientes materias:
      a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad.
      b) Técnicas de conducción a la defensiva.
      c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor.

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  52. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  53. dr entonces puedo revalidar mi brevete sin problema o necesito realizar una impugnacion a la papeleta antes de revalidar

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    1. Al ser su licencia de conducir valida ud puede realizar todas las gestiones que la ley permite (revalidar, rectaegorizar, obtener duplicado, etc.)

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  54. doctor gracias de antemano por su orientacion . fui intervenido en septiembre del 2013 en el dosaje etilico resulto 0.6 de alcohol me condujeron a la comisaria pero nunca me aplicaron la papeleta mi brevete esta en mis manos ahora la papeleta m2 aparece en el sistema del sat como si la infraccion hubiera sido el 14 de febrero del 2014 hasta ahora no me ha llegado ninguna notificacion de la fiscalia ni del sat . es correcto el procedimiento que se ha hecho?

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    1. El procedimiento es totalmente incorrecto, en primer lugar deben de notificarle el levantamiento de la papeleta de infraccion en la fecha de la intervencion y no 5 meses despues. Ud debe de estar a la espectativa de esta notificacion pero, si lo que se le notifica es una Resolucion de Sancion tiene el derecho de apelar a la misma ya que no se han seguido las etapas del debido procedimiento.

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    2. A mi me.paso lo mismo dr. Me intervinieron el 16 de noviembre y teas el dosaje etílico arroje 0.52. No obstante la aplicación de la multa recien la hicieron el 15 de febrero. A la semana siguiente me llegó la resolución de sanción del SAT. Aparentemente se presenta una situación análoga que el caso que ud menciona . Incluso mi brevete no sale como cancelado en la web del MTC. Me temo q ya paso el periodo de apelación. Hay algo que pueda hacer?. Muchas gracias.

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    3. Tendria que verificra la fecha de notificacion de la resolucion.

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    4. Q detalle en especial debería verificar respecto al particular?. Saludos.

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    5. En mi caso, como le explicaba doctor, la fecha de la citada resolución es del 25 de febrero. Evidentemente se hizo llegar a mi domicilio un par de dias despues.

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  55. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  56. Dr. Marcos, quisiera agradecer anticipadamente su respuesta al exponer mi problema, el 11 de enero 2014 me impusieron una papeleta M03 por manejar sin licencia de conducir hasta la fecha no me llega mi resolución, consultando con unas personas me dicen que todavía no figuro en el MTC y que puedo tramitar mi licencia, otros me dicen que solo tengo que esperar que salga la resolución, la verdad que esto ya se volvió muy confuso para mi persona. ¿Qué puedo hacer ? ya que me urge obtener mi licencia pero no quisiera hacer cosas que me traigan mas problemas. Bendiciones.

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    1. Efectivamente, si aun no ha sido formalmente sancionado ud puede tramitar una licencia de conducir; pero en la solicitud debera ingresar una informacion falsa (por perdida) lo que le traera un problema mayor ya que este documento tiene valor de declaracion jurada.

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  57. Estimado Doctor.
    Previos cordiales saludos, le transmito la siguiente consulta:

    El mes de setiembre de 2013 me llegó una infame fotopapeleta de la Municipalidad Provincial del Callao, tomada mediante un dispositivo electrónico oculto instalado sólo ese día, un día domingo, temprano por la mañana, a la bajada de un puente (bypass de colonial con av. universitaria) donde es obvio q el carro toma velocidad producto de la propia inercia y encima…. sin tráfico !!!

    Muy indignado y de forma casi inmediata, presenté la impugnación correspondiente dentro del plazo legal establecido. Hasta la fecha han pasado casi 4 meses y no me han hecho llegar el resultado de la apelación en mención a mi domicilio (aunque en la web de la municipalidad sale como “denegada”). No soy abogado, pero entiendo que cuando una entidad pública no contesta pasado cierto plazo incurre en "silencio administrativo". En mi caso, no puedo definir si es un silencio negativo o positivo, pero debería asumir que debe ser a mi favor. ¿qué debería hacer en este caso?

    Al respecto, sigo precisando: Dicha fotopapeleta, que llegó a mi domicilio en el mes de noviembre 2013, no tiene la firma de puño y letra del efectivo PNP que la impuso (es escaneada). Esto claramente incumpliría las normas, salvo que sea una firma electrónica o digital verificada por una Empresa Certificadora esté facultada por INDECOPI. (Esta dudo que la hagan en la PNP, salvo que me equivoque). La pregunta se cae de madura: ¿Los efectivos policiales que operan e imponen sanciones en el Callao tienen firmas debidamente registradas ante Indecopi?

    Hago esta consulta pues la ausencia de una firma válida estaría sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." o sea NULIDAD DE ACTO JURIDICO de la Multa misma. Se me hace muy sospechoso el silencio administrativo de la municipalidad y que se demoren tantísimo en contestar, pues presumo que los haría trizas en un tribunal fiscal. Aun así, lo que me importan son los puntos a mi brevete. ¿Qué acciones debo tomar?

    Quedo muy agradecido por su respuesta.
    Saludos.

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    1. En respuesta a su comentario le indicare lo siguiente:
      1. En los procedimientos sancionadores opera el silencio administrativo negativo en primera instancia. Es decir que debe de suponer que su pedido fue rechazado por lo que debe interponer su recursos de apelacion.
      2. Las papeletas son documentos de denuncia mas no de sancion, por lo que la firma digitalizada no requiere de validacion ya que el efectivo no emite ACTOS ADMINISTRATIVOS sino documentos de denuncia.
      3. En los casos de papeletas levantadas utilizando medios electronicos y en los que no se hubiera podido identificar al conductor se presume la responsabilidad del propietario, por lo que no se aplicaran puntos sobre el record del conductor.
      Saludos

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  58. dr. gracias por su respuesta mi pregunta es porque em el reglamento d transito no se establece una sancion cuando esta el brevete vencido y que pasa cuando conduces y la policia te aplica la papeleta m3 que se debe hacer se reclama la papeleta o se deja que siga su curso gracias

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    1. Debe de pedir la nulidad de esa papeleta al ser una conducta atipica (numeral 4 del articulo 230 de la Ley 27444)

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  59. Estimado dr :
    Mi nombre es alejandro y agradezco por anticipado su respuesta y le expongo mi caso desde provincia; me intervinieron hace 2 dias conduciendo mi motocicleta con la licencia vencida , en la comisaria me impusieron la papeleta ( M 3 ) que inhabilita revalidar x 1 año :
    1) Que problemas acarrea ya que ayer inicie la revalidacion en el mismo municipio ? .
    2)Puedo pedir anulación de esa papeleta ?

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    1. No existe infraccion en el regalmento de transito por licencia vencida.
      Según el artículo 288 del TUO-RNT-CT precisa que “Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento, debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, que como anexos forman parte del reglamento”.
      Por lo que las infracciones no solo deben de representar una contravención al reglamento, sino que tiene que cumplir con el requisito de su debida tipificación en el cuadro.
      Es importante recordar que según el Principio de Tipicidad de la potestad sancionadora administrativa expresada en el numeral 4 del Artículo 230 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”, entendiéndose como Interpretación extensiva a la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona; y como analogía al procedimiento que sirve para superar lagunas jurídicas que consiste en la resolución de casos no directamente regulados, mediante la aplicación de normas del propio ordenamiento que regulan otros casos semejantes.
      Si la infracción al tránsito debe cumplir estos requisitos podríamos plantear que:
      - Solo es infracción lo que esta tipificado expresamente como tal.
      - Lo tipificado como infracción no admite interpretación ni analogía
      Ademas la sancion de inhabilitacion es inaplicable en tu caso ya que solo puede ser inhabilitado para obtener licencia de conducir aquella persona que no es titular de la misma sea porque nunca la obtuvo o porque teniendola fue sancionado con la cancelacion de la misma.

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    2. muy agradecido dr Marcos

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    3. dr marcos al pedir la nulidad segun el art 288 del TUO-RNT-CT no pude adjuntar copia de mi licencia de conducir puesto que la entrege al momento de la revalidacion hace un par de dias y en la papeleta que adjunte no figura datos de mi licencia,influye en algo en el procedimiento y si es valido volver a presentar otra solicitud de nulidad

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    4. Si tu descargo se fundamentea en que la infraccion M03 no te corresponde porque SI tienes licencia, este es el hecho que se debe de probar con copia de la misma o de lo contrario el record del conductor del MTC

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  60. Disculpe ami me pusieeron la M05 y ya cumplire un año de suspencion ,, no se cual es el siguiente paso o ir a la SAT o al Ministerio, Gracias Dr.

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    1. Artículo 315°.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor.
      Cumplido el período de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir y/o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a la aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor que incluirá un examen de perfil psicológico del conductor. El curso será de veinte (20) horas lectivas en un período que no excederá de 30 días calendario y será de cuenta y costo del conductor. La acreditación del curso se realizará mediante la certificación expedida por la entidad que lo imparta, la cual deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre.
      El currículo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor incluirá como mínimo las siguientes materias:
      a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad.
      b) Técnicas de conducción a la defensiva.
      c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor.

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    2. Dr, A mi me pusieron un M03 en el callao mi dni es de cusco siempre figur asi, esto fue en 09 nov del 2012 es el mismo articulo 315 q aplica para la M03? o es un curso en MTC por ser M03 (esto lo dijo un Dr.) no estoy seguro, no he pagado la multa y si tiene resolucion con fecha de 11 de dic 2012 me estan pidiendo la licencia para trabajar, estoy en cusco. Saludos Cordiales.

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  61. Estimado Doctor,
    Previos cordiales saludos, para realizarle la siguiente consulta:

    Hace 1 mes el SAT me envio a mi domicilio una resolución de sancion que cancelaba mi brevete y me inhabilitaba para sacar otro por 1 año (infraccion M02), con lo cual de acuerdo a la norma no debería manejar (es mas, no lo estoy haciendo)

    No obstante, hoy llamé a la central del MTC para hacer una consulta más detallada respecto a mi record de conductor y el estado de mi licencia de conducir. Al respecto, luego de verificar su sistema los funcionarios del MTC me manifestaron que el mismo aún se encuentra vigente (no figura sanción), lo cual pude verificar en el sistema de licencia de conducir por puntos de su web) pues en apariencia el SAT no ha cumplido la formalidad o requisito de remitir la información pertinente al Ministerio.

    En términos practicos, aún me encuentro habilitado para conducir?
    (aun tengo mi licencia en mano).

    Muchas gracias.

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    1. Artículo 313º.- Sanciones no pecuniarias.-
      Sanción no pecuniaria directa: Se exceptúan de lo establecido en los párrafos precedentes las infracciones de los conductores calificadas con suspensión, cancelación definitiva e inhabilitación, de acuerdo al Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento, las mismas que deben ser ingresadas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. La reincidencia en la comisión de la misma infracción contemplada en el presente inciso, se sancionará con el doble del periodo de suspensión o inhabilitación temporal original, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 312°.

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    2. Artículo 336°.- Trámite del procedimiento sancionador.
      Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede:
      1) Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:
      1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siente (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del período comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
      El porcentaje de pago previsto en el párrafo precedente no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad.
      Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser el caso, dará por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por infracciones al tránsito.

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    3. Artículo 341°.- Trámite para la imposición de sanciones no pecuniarias.
      1) En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de las municipalidades provinciales, éstas expedirán la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, bajo responsabilidad funcional.
      2) Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial.
      3) Los recursos administrativos que se interpongan, contra la resolución de sanción, serán resueltos por el órgano competente de la municipalidad provincial correspondiente. Al quedar firme la sanción en sede administrativa, la misma se ingresará en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, para que, según corresponda, se proceda al registro de la pérdida de puntos para la sanción por acumulación de infracciones, a la Retención Definitiva de la Licencia de Conducir hasta que se cumpla la suspensión de la misma o a su destrucción si se trata de sanciones de cancelación e inhabilitación. Si se declara fundado el recurso administrativo, se procederá a la devolución de la licencia de conducir, previo registro de la resolución.
      4) De presentarse el supuesto previsto en el inciso 3 del artículo 336° del presente Reglamento, la municipalidad provincial competente deberá cumplir con expedir la resolución de sanción aplicando la multa respectiva y la sanción no pecuniaria que pudiera corresponder en forma conjunta

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  62. Quisiera saber cual es el procedimiento adecuado para un operativo de alcoholemia, puesto que cuando me intervinieron la maquina arrojo 0.2 y el tombo subio a mi carro y dijo que tenia que ir a la comisaria para que me hagan el dosaje etilico, luego el resultado dio 0.51 , la pregunta es no debí ir a la comisaria y someterme a la prueba cualitativa... entiendo que si en cualitativo salgo positivo alli recien deberia ir a prueba cuantitatativa, ahora me cancelaron el brevete un año. puedo apelar a que no se siguio el procedimiento?

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    1. Si no esta conforme con el resultado al haber inconsistencia entre ambas pruebas puede solicitar la CONTRA PRUEBA, que significa el hacer un nuevo analisisi de la muestra de sangre la misma que debe ser refrigerada y almacenada por un periodo de 15 dias calendario, dentro de los cuales ud puede solicitar este nuevo analisis y de arrojar un resultado diferente cuestionar la validez del metodo empleado

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  64. Buenas tardes me sancionaron por conducir en estado etilico con media UIT no he podido acogerme al principio de oprtunidad ya que estuve trabajando en provincia,y se que viene un proceso penal,lo que quiero saber es si podre ir a la carcel,es negociable ya que yo no he pagado ninguna papeleta que debo hacer y recurso debo optar para no agravar este asunto quedo agradecido por su respuesta.

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    1. Es importante que indague sobre su situacion ya que, de haberse iniciado el proceso penal y no hubiera concurrido a las citaciones, el Juez podra dictar una orden de captura contra ud. Comuniquese con nuestra oficina al 4283061

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  65. Tengo una consulta. Yo estuve un año inhabilitado para tramitar la licencia de conducir. Estoy terminando el Curso de Sensibilización y entiendo que debo iniciar un trámite como si estuviera solicitando por primera vez la licencia de conducir, pero hay un paso previo?
    Porque, no me queda claro, cómo sabrán en el Touring por ejemplo que mi trámite de la nueva licencia es porque la anterior la cancelaron; y a quién y en qué momento debo presentar el certificado del curso.
    Saludos,

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    1. Para poder iniciar el curso de sensibilizacion y el examen psicoevaluativo la Escuela que lo dicta hace la consulta en el sistema de sanciones; si este permite el tramite quiere decir que ya esta apto para hacerlo, de lo contrario no podria darse inicio al mismo. Su sancion de inhabilitacion tiene una fecha de inicio y una de fin, luego de la cual se podra hacer los cursos a fin de ser HABILITADO nuevamente

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  67. Dr. Esta es mi consulta me sobrepasado los puntos permitidos tengo 105 puntos, mi ultima papeleta fue en junio del 2013 , pero aun no me a llegado ninguna resolucion de sansion , aparte cuando fui al touring me pidieron la preescripcion de mis papeletas fui al sat a y estos me mandan al mtc y asu vez este me manda al sat, no se que hacer orienteme por favor...

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    1. El hecho de haber acumulado puntos por un total de 100 en un plazo de dos años, configura un motivo para que la Municipalidad de la jurisdiccion donde se impuso la sancion con la que se alcanzo los 100 puntos proceda a SANCIONARLO con la suspension de su licencia de conducir por un periodo de 6 meses. Para efectivizar la sancion la municipalidad debe de emitir una Resolucion de Sancion, la cual debe de ser debidamente notificada en el docimicilio del conductor para que dicha sancion sea EFICAZ. De no haberse cumplido con esta formalidad ud. no esta sancionado por lo cual le asisten todos los derechos propios de un conductor asi como realizar las gestiones para su revalidacion, recategorizacion, obtencion de duplicado, etc.
      Si algun funcionario se negara a reconocer dichos derechos debe de pedir la constatacion policial y proceder a su denuncia.

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  68. Dr. me suspendieron el brevete hace 3 años por conducir en estado etilico, que es lo que debería de hacer para obtener nuevamente uno

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    1. Artículo 315°.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor.
      Cumplido el período de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir y/o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a la aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor que incluirá un examen de perfil psicológico del conductor. El curso será de veinte (20) horas lectivas en un período que no excederá de 30 días calendario y será de cuenta y costo del conductor. La acreditación del curso se realizará mediante la certificación expedida por la entidad que lo imparta, la cual deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre.
      El currículo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor incluirá como mínimo las siguientes materias:
      a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad.
      b) Técnicas de conducción a la defensiva.
      c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor

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  69. sr. Vialex, una consulta, el 1° de Mayo de 2012 tuve un accidente en la carretera central a las 5.45pm aprox. a la altura de Puruchuco se me cruzo una niña de 5 años evite atropellarla pero la gente que se encontraba empesaron agredimer a mi familia mi esposa hijos de 9 y 4 años llego la policia fuimos a comiseria en proceso de llegar en carro se subio un policia el cual me solicitaba dinero el cual no le di por no tenerlo, en comiseria llegue esta llenado un aparte policial con etilico, fuga de atropello, toda la dilegencia pase el dosaje, no quizieron que mi familia pase medico legista la niña en hospital de Vitarte y el costo que cobro fue de s/.65.00 para pasar todas las pruebas mi familia lo pago luego se pago a los policias s/. 400.00 se puesta mente me suelten por estaba en falta.
    el día de la manifestacion ellos ya tenian redactado la denuncia me opuse a firmar se realizo otra con las pregustas del caso en es proceso llego la mamá estaba recoguiendo los documentos para cobrar el SOAT, a tan presion me dieron para mi familia pase medico legista, de hay una llamanda los primero día de Julio del mismo año solicitadome s/. 1,300.00 el cual no tenia y el 14 Julio 2012 me colocaron la papelesta de s/.3,700.00 soles, fui a la fiscalia para averiguar sobre el tema no encotre nada solamente el SAT el cual tuve que pagar en el Enero 2014 la suma del s/. 4,598.00 para que suba mas solicitando un prestamo bancario.
    la policial dice y hace y son Juez y parte por favor tendra alguna ayuda no se donde esta el brevete si tengo que sacar otro n o tengo proceso alguno o si lo puedo llamar gracias a su repuesta.

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    1. Estimado amigo comuniquese con nosotros al 4283061 a fin de asesorarlo en ese tema.

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  70. Dr tengo la m02 hace 15 meses no hubo resolucion de suspencion. por lo. cual. segui manejando y ayer me pusieron una papeleta un efectivo. en un operativo tuve que dar mi licencia me puso una g 47 me perjudica por que no tuve resolucion de cancelacion

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    1. La sancion de CANCELACION (que es la que corresponde en su caso) solo es eficaz a partir de la debida notificacion de la Resolucion de Sancion emitida por la Municipalildad Provincial respectiva. Si esta no se ha realziado ud no tiene ningun impedimento legal para conducir. Le recomiendo averiguar en la Muncipalidad si dicha resolucion se ha emitido y notificado. Saludos.

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  71. Estimado dr. mi consulta es sobre dos puntos : si hay duda respecto de el examen etilico, dentro de que plazo se puede pedir un contraexamen o como se puede apelar de este examen mal tomado y si es posible realizar el curso de sensibilizacion si se a cumplido un tercio del periodo de cancelacion e inhabilitacion por manejar en estado de ebriedado si este beneficio ya no esta vigente, muchas gracias

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    1. La contraprueba se puede realizar dentro de los 15 dias calendario luego de la extraccion y la puede solicitar directamente el intervenido en la sanidad de la PNP, con el pago respectivo. Con respecto al curso de sensibilizacion este solo se prodra realizar luego de cumplir TOTALMENTE el periodo de inhabilitacion.

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  72. Bueas noches Dr. Desde ya agradezco su gentil respuesta, le comento que me impusieron una papeleta el año pasado con la M02 en un operativo por chorrillos, el 09 de marzo del presente año culminó mi sanción, y en ese lapso nunca me llegó la resolución de sanción de la SAT, razón por la cual a la semana sgte. solicité prescripción de la papeleta, a fines de marzo, me aceptarón mencionada solicitud y fui a recoger mi resolución, mi consulta es, cual es el proceso a seguir para tramitar mi licencia nueva?, al referirse de licencia nueva, pierdo a categoría de mi licencia A3B que vencía en el 2016?.
    Gracias

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    1. En su caso ha operado la prescripcion de la accion; es decir que el hecho (accion) que ud cometio ya no puede ser objeto de sancion por el transcurso del tiempo que; segun el articulo 338 del codigo de transito, es de un año contado a partir de la fecha en que se cometio la infraccion.
      Transcurrido ese periodo de tiempo la municipalidad ya no púede aplicar la sancion que corresponde segun el cuadro de tipificacion de infracciones que es de multa equivalente al 50% de la UIT, cancelacion de la licencia de conducir e inhabilitacion de un año para obtener una nueva licencia.
      Si la Municipalidad ha declarado la prescripcion de la accion su licencia de conducir nunca fue objeto de cancelacion y esta totalmente vigente, por lo que no debe de tramitar una nueva licencia de conducir.

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    2. Dr. Buen día, y muchas gracias por su respuesta, de ser como me informa, que tramites debo de seguir para obtener mi licencia, ya que mencionado documento si me llegaron a retener.
      favor, me puede brindar su dirección para un asesoramiento personalizado, gracias

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    3. Nuestras oficinas estan ubicadas en Jr. Lampa 879 of 512 Cercado de Lima Telefono 4283061

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  73. BUENOS DIAS DR. HACE 2 AÑOS TUVE UNA INFRACCIÓN M3 POR MANEJAR SIN LICENCIA EXACTAMENTE EL 05 DE ABRIL DEL 2012, EN SEPTIEMBRE DEL DEL 2013 FUI A DAR UN CURSO DE SINSIBLIZACION EN UNA ESCUELA ESCAPRO EN EL CUAL ME DIJIERON QUE YA ESTABA LA SANCION LEVANTADA, AHORA ESTOY RADICANDO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA ESTUVE HACIENDO MIS TRAMITES PARA SACAR MI LICENCIA PASE TODOS LOS EXAMENES INCLUSO EL DE MANEJO PERO AL MOMENTO QUE VOY A ENTREGAR TODOS LOS DOCUMENTOS JUNTOS, ME SALEN CON QUE TENGO UNA PAPELETA M3 IMPUESTA POR EL SAT DE LIMA EL CUAL ME ESTAN PIDIENDO UNA RESOLUCION DEL SAT CREO K ES PARA LEVANTAR LA SANCION, Y ME DICEN QUE TODO EL TRAMITE QUE EH REALIZADO VA A SER INVALIDO Y TENDRIA K VOLVER A HACER TODO DE NUEVO... NECESITO ORIENTACION SOBRE ESTE TEMA POR QUE EN REALIDAD NOSE QUE HACER, AGRADECERÉ SU PRONTA RESPUESTA....GRACIAS

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    1. POr favorf comunicate con nosotros a fin de poder asesorarte, es posible que la escuela no haya tramitado el curso por loo que la sancion no seria aun levantada. Saludos

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    2. OK GRACIAS Y OTRA DUDA QUE TENGO ¿NO SERA PORQUE AUN NO EH PAGADO LA PAPELETA POR COMPLETO?. EL DIA DE MAÑANA LUNES 13 ESTOY EN LA CIUDAD DE LIMA, DIGAME UD COMO HAGO PARA PODER UBICARLO Y ME PUEDAN ASESORAR EN ESTE TEMA

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  74. Dr. buenos días, quiero comentarle mi caso el 05 de mayo del 2013 tuve un accidente en el cual cometi una infraccion y me ponen una papeleta el 26 de junio del 2013 después de mas de un mes y medio, ahora mi papeleta fue la M01 y la papeleta G58 pero me entregan mi brevete y estado manejando hasta que se me perdió y fui a sacar un duplicado y me lo negaron ya cancele la respectivas papeletas no me citaron para ir a fiscalía y si yo veo en el sistema de puntos en el MTC aparece solo la papeleta G58 y no la M01 y dispongo de 30 puntos a mi favor, tampoco me ha llegado ninguna resolución pero al contactarme con el SAT me indican que ya la resolución esta con fecha del 14 de marzo 2014 el cual aun no me ha llegado estoy solicitando una copia de ello ahora si voy al curso de jornadas de capacitación me permite acceder al uno de los cursos por la papeleta G58 ahora será necesario hacer ese curso sabiendo que no me pueden darme un duplicado que se puede hacer ante este caso.
    gracias por su atención prestada Dr

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    1. Sim ya fue notificadio con la respectiva resolucion de sancion el formato de licencia de conducir que tiene en su poder carece de valor legal para conducir. No puede obtener duplicadi, revalidar ni recategorizar ya que la licencia no extiste por efectos de la cancelacion

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    2. Dr. buenas tardes eso me dicen el el sat que ya esta la resolución pero no me ha llegado hasta la fecha la resolución tampoco aparece en el mtc

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    3. Debe de solicitar el cargo de la notificacion, si se realizo bajo la puerta debe haber una descripcion del inmueble y el numero de suministro de luz

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    4. Dr buenas tardes solicite la copia de la resolución y aun no me han hecho llegar me dicen que lo tienen con fecha de 14 de marzo pero aun no me ha llegado si el accidente fue el 05 de mayo del 2013 y la papeleta fue puesta el 26 de junio del 2013 que fecha tomo para que prescriba la infraccion

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    5. muy buenos días, Dr me indican en el sat ya dejaron la resolución y meindican que la fachada es una puerta de madera pero que no pusieron el numero de suministro porque no se notaba

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  75. hola doctor tengo una consulta el 28 de marzo tuve una infraccion pase un operativo de alcolemia el cual sali con 0.74 gr por litro de sangre, me indican que me haran una denuncia penal pero puedo acogerme al principio de oportunidad, por favor desearia saber si este me generar antecedentes penales o judiciales que impidan sacar mi visa o algun otro tramite agradesco desde ya su respuesta

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    1. Si optas por acogerte al principio de oportunidad el Fiscal debe expedir una resolucion de ABSTENCION del ejercicio de la accion penal disponiendo el archivo definitivo de los actuados preliminares, por lo que no se genera antecedente alguno.

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  76. Estimado Doctor
    A fines del 2012 exactamente 31 de Octubre de ese año tuve la infracción M01, (pague todos los daños causados mas la infracción y también me acogí al principio de oportunidad donde se archivo el caso) a mi nunca me llego la notificación de la municipalidad, comunicándome la suspensión de la Licencia, al parecer la enviaron a mi antigua dirección que figura en mi DNI aunque me informan que ellos no recibieron nada en dicha Dirección, yo por mi cuenta pedí una copia de la notificación encontrándome con la desagradable sorpresa que me habían inhabilitado por 3 años, en la comisaria Monserrat me indicaron que con ese tipo de Infracción al año podía sacar nueva Licencia, estaba leyendo sus respuestas y en una dice que cuando no se notifica debidamente prescribe la sanción, puedo hacer algo para obtener mi Licencia de Conducir, podría brindarme su Dirección o teléfono o e-mail, para tener una comunicación mas reservada.
    Julio Moscoso

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  77. Estimado Julio, puedes comunicarte con nostros al 4283061 en horario de oficina

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  78. Tengo mi licencia suspendida agosto 2013 y x salir con mis padres hoy 18/04/2014 saque el auto y hubo batida parandome y poniendome una papeleta leve ya que aduje kno tenia brevete digame x favor si esto me quita definitivamente mi licencia conducir, muy agradecido de ante mano

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    1. Si se expidio la resolucion de sancion y fue notificada, ud se encuentra sancionado con la suspension de su licencia desde la fecha que la resolucion indique hasta el final de la misma. Vea en su resolucion esos datos.
      Si condujo estando suspendido le corresponde la sancion de cancelacion de licencia de conducir e inhabilitacion para obtener una nueva licencia.

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  79. BUENOS DIAS, SI UN CONDUCTOR CONDUCE UN AUTO TENIENDO LA LICENCIA CANCELADA POR MULTA M02, QUE TIPO DE SANCION LE TOCARIA ??

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    1. Le corresponde la INHABILITACION definitiva, es decir no puede obtener licecnia de por vida

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  80. Buenos días Dr. Agurto:
    El 5 de abril en un operativo policial pasé por dosaje etílico, el cual superó el límite. He pagado la multa del 50% de la UIT y estoy a la espera del llamado de la Fiscalía para acogerme al principio de oportunidad. Hoy, con las nuevas normas dictadas, me aplicarán los 3 años de sanción para poder obtener mi brevete?. Esta es la situación que me preocupa, debido a que aún no he recibido la citación de la Fiscalía, y me indicaron en la comisaría que mi expediente ingresó el 13 de abril. Muchas gracias por la respuesta.

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    1. Estimado Casio, en su caso la norma aplicable es que estaba vigente en la fecha de la infraccion; es decir cancelacion de la licencia e inhabilitacion de un año

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  81. Buenos dias Dr. Agurto. mi consulta es que requisito necesito para levantar mi sancion por tener 100 puntos,mi sancion fue de fecha 29- 08- 2012 al 28- 02- 2013 ya que figuro como sancion vigente en el portal del m.t.c. cabe mencionar que hace 2 años no registro ninguna sancion de la policia de transito.

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    1. Debe concurrir a una escuela de conductores a fin de hacer el curso de sensibilizacion.

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  82. Buenos días Dr. me pusieron una papeleta m02 por manejar en estado de ebriedad (alcohol 0.7) el 22/10/2011 y retuvieron mi brevete en un operativo con FISCAL, hice en la fiscaliza mi principio de oportunidad y cancele 360 soles, como no me notificaron EL PAGO de la papeleta mas de un año solicite la prescripción de ella y el 22/04/2014 me entregaron la RESOLUCIÓN que declara PROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN, ahora necesito saber que tramites debo hacer para recuperar mi licencia???

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    1. NO necesita recuperarla ya que segun la resolucion de prescripcion su licencia nunca fue cancelada. Solo debe solicitar un duplicado llevando su resolucion de prescripcion

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  83. Rober omar buenas noches Dr mi problema yo he trabajado como repartidor de gaseosas y por acumulacion de papeletas me suspendieron seis meses luego fui a reclamar por el tiempo ya pasado y me dieron la mala nkticia que ahora estoy suspendido por un año me dicen q tenia mas papeletas ya faltan poco para q me entrguen mi licencia Dr que pasos debo realizar para que me entreguen la licencia y como quedo sobre mis puntos vuelvo a cero y donde puedo hacer mi curso para las licencias suspendidas gracias Dr.....

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    1. Los puntos acumulados permanecen dos años en tu record, luego de lo cual se borran del mismo. Los puntos que han sido usados para sancionarte con suspension ya no pueden ser contabilizados para nuevas sanciones. El curso lo puedes hacer en cualquier escuela de conductores en el siguiente enlace. http://www.mtc.gob.pe/portal/home/Consulta_mtc_EC.html

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    2. La sancion ya va a terminar en dos meses dr hago mi curso y con el documento me presento al sat para levantar mi resolucion asi es dr la licencia me entregan en el sat o en donde entregan licencias av venezuela gracias

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  84. Dr buenas noches mire me suspendieron mi licencia por acumulacion de puntos por seis meses ya en agosto de 2013 me fui a tramitar para q me entrguen y me doy con la sorpresa q tenia mas puntos y q me suspendian ya por un año ahora ya va terminar la suspencion falta pocos meses yo quisiera saber q pasos hacer o seguir para q me devuelvan mi licencia gracias Dr por su atencion

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    1. Artículo 316°.- Acceso a nueva licencia.
      El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia después de cumplido el periodo de inhabilitación, previa aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, conforme a lo establecido en el artículo 315° del presente Reglamento, salvo en los casos en que la cancelación e inhabilitación sea definitiva.

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  85. Pasos a seguir para recuperar licencia suspendida primero seis meses luego un año ahora ya va cumplirse la sancion que pasos debo seguir para que me entreguen mi licencia gracias Dr..

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    1. Artículo 315°.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor.
      Cumplido el período de suspensión y/o cancelación de la licencia de conducir y/o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitación del conductor estará condicionada a la aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor que incluirá un examen de perfil psicológico del conductor. El curso será de veinte (20) horas lectivas en un período que no excederá de 30 días calendario y será de cuenta y costo del conductor. La acreditación del curso se realizará mediante la certificación expedida por la entidad que lo imparta, la cual deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Dirección General de Transporte Terrestre.
      El currículo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor incluirá como mínimo las siguientes materias:
      a) Actualización en las normas de tránsito y de las normas penales que reprimen la conducción en estado de ebriedad.
      b) Técnicas de conducción a la defensiva.
      c) Presentación de casos de accidentes de tránsito para la sensibilización del infractor

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  86. Estimado Dr.
    ¿Es un requisito estrictamente necesario la cancelación de la papeleta M02 para tramitar nuevamente el brevete?.

    El mio se encuentra cancelado, ya fui notificado y actualmente estoy cumpliendo sancion.
    Gracias.

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    1. Artículo 316°.- Acceso a nueva licencia.
      El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia después de cumplido el periodo de inhabilitación, previa aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, conforme a lo establecido en el artículo 315° del presente Reglamento, salvo en los casos en que la cancelación e inhabilitación sea definitiva.

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    2. Muchas gracias doctor.

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  87. Doctor
    A mediados del 2012, en el mes de Junio de ese año tuve la infracción M01, (pague todos los daños causados, mas la infracción y también me acogí al principio de oportunidad donde se archivo el caso) a mi nunca me llego la notificación de la municipalidad, comunicándome la suspensión de la Licencia, no estoy seguro pero al parecer la enviaron a la dirección de la perosna que figura como propietario del vehiculo, pese a que en la Comisaria di mis datos completos y actualizados, pero a la fecha esa persona no me ha dicho si ha recibido algo pese al tiempo transcurrido, por mi cuenta fui a una ventanilla del MTC donde me dijeron que me habían inhabilitado por 3 años, al leer sus respuestas en una de ellas dice que cuando no se notifica debidamente prescribe la sanción, puedo hacer algo para poder solicitar la prescripcion pese a haber pagado la multa del sat y de esa forma obtener mi Licencia de Conducir.
    Le agradezco de antemano su respuesta.
    Julio Perez

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    1. El pago de la multa significa la aceptacion de la infraccion por lo tanto de la sancion tambien. Le recomiendo acercarse al SAT y solicitar los cargos de notificacion a fin de que pueda estar seguro de que esta guardó las formalidades de ley.

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  88. doctor, el periodo de sancion de tres años ya ha terminado, por lo cual ya he recibido el curso de sensibilizacion y ya pase el examen psicologico, mi pregunta es que pasos deberia de seguir para obtener mi brevete, la causa de la sancion fue manejar en estado etilico y chocar aontra otro vehiculo

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    1. Debe hacer todo el tramite regular al igual que la primera vez que obtuvo licencia de conducir. es decir postular como nuevo.

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  89. doctor , buenas tardes , mi licencia fue suspendido por alchol en la sangre, a la semana tramite el duplicado de mi licencia , la cual llegue a obtener el duplicado. mi suspension vencia en marzo 2014, que tramite debo seguir al respecto , sabiendo que saque duplicado de mi licencia estando suspendida

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    1. Le sugiero que consulte sobre su situacion actual en el MTC en Zorritos,. es posible que la obtencion de un duplicado pueda haber generado una nueva sancion

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  90. hola que tal ...yo soy un conductor muy responsable y me sucedio un hecho infortunado , manejaba a no mas 35 km/h en la av lima san miguel con direccion a magdalena y en una esquina sin semaforo y no señalizda con pase peatonal habia una custer estacionada en el carril derecho casi llegando a la esquina al parecer esperando a llenar gente para continuar su ruta , yo disminui mi velocidad por el carril izquierdo y en eso un chico totalmente desprevenido y sin mirar que venia yo , camino como si fuera la sala de su casa primero por delante de la custer y luego por el carril izquierdo en el cual yo venia..freneee rapido pero lo alcance a golpear , en realidad nada grave , pero inmediatemente lo lleve a la clinica san judas tadeo , y entregue mi soat, que fue retenido en el clinica , fui a la comisaria a sentar yo mismo la denuncia , ( los familiares de la otra parte nunca se apersono a la comisaria ) , pase el dosaje , como negativo en todo aspecto , peritaje de vehiculo OK , y me han retenido la licencia dandone unas fechas como citacion , hoy ire a la comisaria necesito mi licencia ..que puede pasar ??

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    1. Estimado Fernando, según el recientemente promulgado DS 003-2014-MTC en caso de accidentes de tránsito donde se verifique daños personales (lesiones) el vehículo debe ser internado en el deposito y la licencia retenida por un plazo que no exceda de 72 horas a fin de que la Policía determine si hubo o no de su parte inobservancia de las reglas de tránsito.
      Si se determina esto, se levantara la papeleta con la infracción M-37 “Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento” la que será sancionada con la Suspensión de la licencia de conducir por un (1) año y acumulación de 50 puntos en su record (no tiene multa)
      En caso de que luego de este plazo la PNOP determine que NO HUBO inobservancia de las reglas de tránsito de parte suya, le devolverá la licencia y podrá liberar el vehículo en caso haya sido internado

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  91. Dr. hace 1 año y medio me pusieron la multa M02, ambas sanciones (pecuniaria y no pecuniaria) prescribieron y tengo la resolucion del SAT al respecto. Qué es lo que tengo que hacer ahora para obtener mi licencia? Ayer estuve en el MTC y me indicaron que como mi licencia aun esta vigente puedo solicitar un duplicado, es esto cierto o qué tramite tengo que hacer? Gracias por su respuesta

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  92. Buen dia, el dia de ayer 13 de mayo 2014 aproximadamente a las 5:15pm en el distrito de san Borja en la cuadra 28 de aviación cuando me disponía a salir del área de estacionamiento publico en mi auto en compañía de mi señora madre y hermano después de haber tenido una cita dental en un consultorio situado en avenida aviación 2824 oficina 201, me interviene un policía motorizado y me pide los documentos del vehiculo, pregunto a que se debe la intervención y me responde argumentando lo mismo que necesita los documentos del auto y mi registro de conducir, entrego soat del vehiculo, tarjeta de propiedad, registro de conducir, revisión técnica todos los documentos vigentes, me pide como adicional el efectivo policial permiso de lunas oscurecidas a lo que cual le respondo que las laminas de seguridad de visibilidad permitida del auto no requieren permiso alguno dado que no impiden la vibilidad al interior del vehiculo, este detalle que menciono esta sustentado en el manual de guantera validado por el ministerio de transporte y comunicaciones ( MTC) (voy a adjuntar en este correo electronico las normas reglamentarias al cual hace referencia sobre las lunas oscurecidas en vehiculos), posteriormente el efectivo policial me pide que lo siga y que nos vamos a dirigir a la comisaria de san Borja, retuvo mi tarjeta de propiedad, soat y registro de conducir, únicamente me devolvió revisión técnica del auto, me hace pensar que no tenia la facultad para poner la sacion según su punto de vista a pesar que mencione que según la reglamentación de lunas oscuras cuando permiten la visibilidad de las personas dentro del auto no necesita este permiso y esta mencionado en el manual de guantera validado por el ministerio de transporte y comunicaciones, en mi opinión deseo poder formular una denuncia considerando estas irregularidades, tengo entendido que deben poner la papeleta en el lugar donde fui intervenido, posteriormente me ponen la papeleta de transito de tipo G17 detalles sobre la infraccion que figura en la papeleta de transito dirección comisaria de san Borja Stravinski 157 San Borja , voy a adjuntar la fotografía de la papeleta, el que firma la papeleta no es el efectivo policial que me detiene en la cuadra 28 de aviación y es una efectivo policial que se encontraba en la comisaria de san Borja sus datos Acosta Martin, el efectivo policial que me detiene en la cuadra 28 de aviación sus datos son Ayala Vergaray contra estas 2 personas deseo poder formular una denuncia por abuso de autoridad e irregularidades varias en el proceso, considero que la papeleta impuesta no tiene sustento legal, ni siguió el procedimiento acorde , en este correo voy a adjuntar fotografías varias y documentación validada por el ministerio de transporte y comunicaciones en su web que he descargado el cual adjuntare en archivos en este correo enviado mis datos: Pedro Miguel Cubillas Villla dni :40370352El efectivo policial de la comisaria de san Borja ( Martin Acosta) me muestra un documento firmado por el efectivo policial( Ayala Vergaray) que me interviene en la cuadra 28 de aviación donde menciona y esta escrito en el documento que la intervención es por actitud sospechosa, yo salía de una cita medica dental en compañía de mi madre y hermano, que actitud sospechosa podría tener?, si mañana mas tarde se pide el registro del video de seguridad del sector se va a ver claramente que sali del establecimiento antes mencionado y me dirigi a mi auto lo prendi y me disponía a salir rumbo en dirección a avenida Angamos

    Placa de la moto del efectivo policial ( Ayala Vergaray) motorizado que me interviene EP-1865

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    1. Ojala se resuelva tu caso, pero se pasaron de desgraciados. tu molestia es comprensible, pero en caso no te devuelvan tu documentacion, denuncialos.

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    2. Estimado Pedro no conteste ya que no formulò una pregunta. Exitos en su gestion

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  93. Buenas tardew doctor tengo una consulta a princio de año en enero del 2014. Tuve manejando en estado etilico justo hubo operativo con fiscalia donde me llevaron a la comisaria me sacaron sangre y pasando una semsna la fiscalia me notifica donde me acojo al princio de oportunidad.. Pago 350 soles al estado.. Y hasta el dia de hoy reviso todos los dias la pagina de ministerio de transporte y tengo 0 puntos salgo como si no tengo ninguna papeleta y hasta el dia de hoy la municipalidad no me notifica.... Y aun tengo mi licencia ya que ese dia no lo entregue que debo hacer doctor.. Tendre la sancio y si lo tuviese.. Pero inpugnar o hacer ke prescriba por ka ya paso como 5 meses le agradeceria su consejo..bendiciones doctor...

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  94. Que tal doctor buenas tardes hace cuatro meses fui intervenido en un operativo con fiscar donde me llevaron a la comisaria para el dosaje oses me sacaron sangre a la semana siguiente estaria mis resultados donde arrojo positvo y me notificaron me acoji al princio de oportunidad desde hace cuatro meses no me llega ninguna resolucion de la municipalidad entro ala pagina del MTC y salgo como si no tengo papeletas osea aparesco todo en regla con una bonificacion de 50 puntos ya que la municipalidad de mi provincia no me notifica ya paso ya casi 5 meses que debo acer esperar? Apelar? Hacer que prescriba?muchas bendiciones a usted y asu blog

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    1. El plazo de la utoridad para detrminar si hay infracciones (o sea sancionarlo) es de un año. Aun tendra que esperar.

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  95. dr.agradeciendole por anticipado a la respuesta, yo zosimo fui sancionado con mo2 el 28 04 2012 la misma que reclama luego apele a la sat y ahora esta en el contencioso adm-entre otras razones el hecho que la papeleta me impusieron despues de 28 dias de ocurrido el hecho-

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  96. dr-agurto le agradezco su respuesta

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  97. Doctor en Enero de este año me pusieron la M.01 la sancion es por tres años hay forma de bajar el tiempo.

    Joe Cosco.

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    1. Lamentablemente Joe debe de terminar con el tiempo de sancion

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  98. doctor le escribi arriba y no recibi orientación , consulto puede orientarme?, es sobre el incidente ocurrido que ocurrio el 13 de mayo 2014 en san Borja, aviación cuadra 28

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    1. Si lei su comentario, el cual no fue contestado al formularse una pregunta

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  99. Dr buenas ami me pusieron una papeleta el 26 de noviembre del año 2013 la m02 me ha llegado una notificacion con fecha 20 de mayo que me van a citar y que me van a poner un abogado y me ha venido en el documento de que tengo que pagar 500 soles al estado me tomaron el dosaje etilico y salio 0.98 grmos si me acogo al principio de oportunidad baja en algo la pena por que dice el documento que como no tengo antecedentes solo puedo cumplir el tercio de la sancion yo tengo la categoria A III C voy a seguir con la misma licencia que me suguiere Dr saludos.

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    1. debe de tener en cuenta que en su caso concurren 2 tipos de sanciones diferentes. La sancion administrativa que consiste en una multa de 1900 soles y la cancelacion de su licencia junto con la inhabilitacion por un año. Estas sanciones las aplica la municipalidad y no existe un mecanismo para reducirlas.
      Por otra parte esta la sancion que derive del proceso penal, en esta se puede aplicra el princpio de oportunidad a fin de que, por medio del pago de una reparacion, se pueda archivar el caso y no genere pena ni antecedentes.

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  100. Buen día Doctor. Ha pasado más de un año y no me han notificado, entiendo que la sanción prescribe. Mi pregunta es si debo hacer algún trámite para anular esa papeleta. Muchas gracias.

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  101. Efectivamente la prescripcion se declara a peticion de parte. Debe dirigirse al SAT y solicitar la prescripcion de la accion previo pago de los gastos adminstrativos generados

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  102. Muy buenas tardes Doctor, mi caso es el siguiente : el año 2012 cometí un accidente y me salio 0.51 en el dosaje etílico, por ende me retuvieron el brevete por 3 años y me pusieron una multa de 3800 soles. Mi pregunta es la siguiente, ¿ podre recuperar mi brevete una vez cumplido el plazo y sin haber pagado la multa impuesta ?. Si no me ha llegado ninguna notificación al domicilio de la fiscalia, como puedo averiguar sobre mi situación ? ya que tengo temor si voy a averiguar personalmente me quede detenido. Gracias por sus respuestas

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    1. Estimado amigo:
      Su licencia de conducir fue CANCELADA y ud fue inhabilitado por 3 años para obtener una nueva licencia de conducir. No puede recuperar una licencia que ya no existe, solo le quedaria obtener una nueva licencia una vez cumplido el plazo de inahilitacion. Con respecto al proceso penal le sugiero averiguar en la comisaria a que fiscalia fue derivado su caso para que haga el seguimiento respectivo.

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  103. Buenas noches
    El 14 de febrero del 2013 hubo un operativo haciendoseme y encontrandoseme mas de lo estimado en el "alcolimetro" cuando se me condujo al hospital tuve un problema con el policia que practicaba las muestras de sangre, por ello se me nego algun tipo de examene (orina o sangre) por ello tengo un proceso judicial y obviamente se me retuvo la licencia de conducir. Me pusieron la papeleta M02 que cancele en su momento. Quisiera poder tramitar de nuevo mi licnecia o recuperarla. Quisiera saber como proceder.
    Tengo un proceso judicial el cual se me notifico, pero no me llego nada del MTC y ya paso mas de un año

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    1. Estimado David
      La licencia de conducir que tenias en momentos de la infraccion ya ha sido cancelada, es decior NO EXISTE, o dicho de otra manera te han convertido en un peaton por lo que tendras que obtener una nueva licencia sugun lo indicado en el reglamento
      Artículo 316°.- Acceso a nueva licencia.
      El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia después de cumplido el periodo de inhabilitación, previa aprobación de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, conforme a lo establecido en el artículo 315° del presente Reglamento, salvo en los casos en que la cancelación e inhabilitación sea definitiva"
      Si bien es cierto que este articulo fue derogado mediante DS-003-2014-MTC se encontraba vigente en el moemnto de cometida la infraccion.

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    2. Muchas gracias, en caso empiece a iniciar mi tramite quizás tenga alguna otra consulta. Tiene algún numero en donde pueda ubicar lo?

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  104. julio : doctor el dia 12 de julio del 2013 fui intervenido por manejar en estado etílico y me salí chocando pero no hubo daños personales y mediante un notario le pague los daños del otro vehículo quedando conforme el dueño del otro vehiculo .y después me aserque a la fiscalia y me hicieron pagar 250 soles por reparación pague todo y me acoji al principio de oportunidad .y no me llego ninguna notificación a mi casa de la papeleta ningún documento pero la papeleta existe en el sistema pero a mi casa no me llego hasta que me acerque a la municipalidad del callao el dia 24 de enero del presente mes y me hispieron firmar la copia de la papeleta y me dijeron que puedo realizar mi descargo y lo presentara en una de sus oficinas pero asta ahora no me notifican y no me dan respuesta y nigun documento me llega a mi casa en este caso que debo de hacer . sigo esperando ante mano gracias por su respuesta doctor .

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    1. Estimado Julio, solo queda estar a la espera del dictamen que emita la municipalidad sobre el descargo presentado que ojala sea declarado FUNDADO, de no ser asi se procedera a la emsion y notificacion de la resolucion der sancion la misma que es apelable en un plazo de 15 dias habiles

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  105. julio: que quiere decir declarado fundado doctor ,entonces mi licencia esta cancelada o aun no doctor ,ya paso 5 meses y no resibo respuesta del descargo ,ante mano gracias por la respuesta doctor agurto .

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    1. En caso de que no se hubiera emitido y notificado la respectiva resolucion de sancion tu licencia no esta cancelada.

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  106. Dr ya se culminó mi sanción de inhabilitación por un año de mi brevete, cual es el procedimiento para recuperarla? Dónde debo ir.? Muchas gracias

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    1. La licencia de conducir que tenias en momentos de la infraccion ya ha sido cancelada, es decir NO EXISTE, o dicho de otra manera te han convertido en un peaton por lo que tendras que obtener una nueva licencia segun lo indicado en el reglamento. Dirigete a cualquier Escuela de Conductores de tu eleccion para que verifiquen si el sistema informatico ya te habilito para hacer tu curso de sensibilizacion y tu examen psicoevaluativo. Suerte!!

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  107. Dr.

    Tengo una duda con lo expuesto anteriormente, tengo también inhabilitada mi licencia por manejar en estado de ebriedad, yo contaba con AII b, esto quiere decir que luego de pasar el año, tengo que volver a solicitar A 1?.
    Agradezco su respuesta.

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    1. Segun el actual reglamento de licencias de conducir se puede obtener de manera directa cualquier clase y categoria de licencia (incluso AIII-c) previo curso en una Escuela de Conductores, pida en ellas informacion sobre precios y duracion de los cursos.

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  108. Estimado Dr, de antemano agradecerle por su respuesta a mi consulta: 1) el agosto del 2013 me pusieron una papeleta M02 y cancelaron mi licencia x 1 año, en el mes de ABRIL 2014, mi madre se siente mal y la llevo de urgencia al hospital en el camino hay un operativo y me intervienen poniéndome una papeleta L01 (les indique que no tenia brevete y que era una urgencia). Mi pregunta es si esta papeleta hara que mi cancelacion del M01 que vence en agosto del 2014 se anule y se extienda por mas años? gracias.

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  109. Dr. Yo tenia el brevete vencido, y me imponen multas diferentes, entre otras manejar en estado de ebriedad.
    Mi pregunta es, si estaba con el brevete vencido, no es un error imponerme una multa diferente, habiendo perdido el derecho de conducir?

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    1. Es verdad que ud persio el derecho de conducir, pero esto no lo exime de la responsabilidad sobre las demas infracciones cometidas a partir de este hecho. es posible que sea sancionado con una inhabilitacion definitiva (de por vida)

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