viernes, 1 de agosto de 2014


INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

 Y DETENCIÓN

 

Uno de los tópicos más álgidos en la aplicación del Código de Tránsito y que requiere de precisiones es el referido al estacionamiento vehicular. Trataremos pues en el siguiente artículo de aclarar los aspectos relativos a esta sección del reglamento, inicialmente manejando algunos conceptos claves para un mejor entendimiento.

En el Código de Tránsito se ha considerado que un vehículo inmovilizado en la vía pública se le puede denominar de tres maneras dependiendo de la situación en que se encuentre: Detenido, Estacionado o Abandonado; las mismas que detallamos a continuación:

DIFERENCIA ENTRE VEHÍCULO DETENIDO, ESTACIONADO Y ABANDONADO

a.    Vehículo Detenido.- Se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía por los siguientes motivos:

-        Cuando recoge o deja pasajeros.

-        Para cargar o descargar mercancías

-        En cumplimiento de la orden de un Efectivo de la Policía nacional o del mensaje de las señales o semáforos.

-        Para evitar conflictos en el tránsito.

 

b.    Vehículo estacionado.- Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por cualquier motivo no contemplado en los casos anteriores o por un periodo de tiempo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.

 

c.     Vehículo abandonado.- Dejar el vehículo en la vía pública sin conductor por un espacio de tiempo mayor que el indicado para los siguientes lugares:

-        Cuarenta y ocho (48) horas en lugares donde el estacionamiento esté permitido.

-        Veinticuatro (24) horas en los lugares prohibidos para el estacionamiento según el reglamento, no siendo necesario que cuenten con ningún tipo de señalización.

-        Una (01) hora en los lugares declarados como zona rígida por medio de la señalización respectiva (vertical reguladora de “Prohibido Estacionar” o pintado del sardinel de color amarillo).

 

CONCLUSIÓN 1.- Resumiendo podríamos decir que todo vehículo que se halle detenido (sin movimiento) se encuentra estacionado a excepción  de los cuatro casos descritos y que, de acuerdo al tiempo de duración de este estacionamiento, se establece el abandono del mismo. Existe la creencia de que la figura del estacionamiento surge ante la ausencia del conductor lo cual no es muy exacto ya que se da esta situación “con o sin conductor”, otras personas afirman que el estacionamiento se produce al cabo de un tiempo determinado, lo cual no es así, basta con que se detenga en algún lugar por un motivo diferente a la figura de DETENCION para que pueda denunciarse la infracción, por lo que no se puede alegar “Pero Jefe, solo me detuve un minuto……”

 

¿QUÉ ES UNA ZONA RIGIDA Y COMO SE ESTABLECE?

 

Una vez aclarados los conceptos de estacionamiento pasemos a ver que es una Zona rígida. En su Art. 2do. DEFINICIÓN DE TERMINOS, el Código de Tránsito define la ZONA RIGIDA como el “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; dicha prohibición la establece la autoridad competente (Municipalidad Provincial) mediante la señalización respectiva indicada en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000) de la siguiente manera:

 

1. Con una señal vertical del tipo Reguladora o de Reglamentación.-

 

(R-27) SEÑAL ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO Se utilizará para indicar al conductor la prohibición de estacionar en la vía.

 

(R-28) SEÑAL PROHIBIDO DETENERSE Se utilizará para indicar al usuario de la prohibición de detenerse; la sola detención de un vehículo, en determinados lugares, podría producir graves conflictos de congestionamiento de tránsito automotor.

 

2. Con una marca en la calzada

 

3.2.15. DEMARCACION DE BORDES DE ACERA PARA RESTRINGIR ESTACIONAMIENTO.- La demarcación de los bordes de acera se utilizan para indicar la prohibición de estacionamiento a toda hora, es decir que corresponden a lo denominado zona rígida.

Se demarcará el sardinel cubriendo la cara y el borde superior, de un color sólido amarillo.

Las demarcaciones se utilizan como complemento de la señalización respectiva.

 

Sardinel.- Caída vertical de la acera, en su límite con la calzada

 

RNT Artículo 29°. - Los dispositivos de control del tránsito que se instalen en la vía pública, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de  Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Perú.

 

CONCLUSIÓN 2.- Si bien es cierto que es facultad de la Municipalidad el “determinar” ciertas vías como prohibidas para el estacionamiento, esta determinación se hace inicialmente mediante RESOLUCIÓN, luego, para completar el procedimiento se debe colocar en la vía declarada como zona rígida, la señalización reglamentaria la cual debe cumplir con las especificaciones del manual de señalización, es decir, una señal reguladora de NO ESTACIONAR complementada con el pintado de color amarillo de la cara y el borde superior del sardinel, no siendo válidas para tal fin otras formas de demarcación (marcas en la calzada, letreros, etc.). Sin esta señalización NO HAY ZONA RIGIDA y por lo tanto la infracción es inaplicable.

 

APLICACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE INTERNAMIENTO AL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS (DMV) POR INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO

 

¿Qué es una medida preventiva? Es el retiro de la circulación dispuesto por la Autoridad competente de aquellos vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en los Reglamentos  Nacionales de Tránsito y de Vehículos.

 

La aplicación de una medida preventiva se justifica mientras el vehículo no se encuentre en condiciones de circular, entorpezca el tránsito o atente contra la seguridad de los usuarios de la vía de acuerdo a lo indicado anteriormente; si estas condiciones de seguridad son subsanadas por el conductor la medida preventiva carece de sustento, a excepción de la retención de la licencia de conducir.

 

En el caso de internamiento de un vehículo en el DMV, la medida preventiva culminará, cuando según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivo excepto las infracciones vinculadas a estacionamiento y detención; y cuando se cancelen únicamente los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehículo, o al vencimiento del plazo establecido.

No podrá condicionarse el levantamiento de la medida preventiva de internamiento de un vehículo al pago de multas u otras obligaciones.

De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario, correspondiendo en este caso asumir los costos de internamiento y remolque a la autoridad competente.

Cuando el vehículo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

Al ingreso de un vehículo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar constancia del estado e inventario del vehículo, entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al Administrador del DMV, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

 

CONCLUSIÓN 3.- En el caso de abandono de un vehículo en zona rígida la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO EN EL DMV sirve para que el efectivo policial pueda restablecer el normal desarrollo del tránsito teniendo en cuenta que el establecimiento de una zona rígida se da, bien porque en ese lugar, el estacionamiento de vehículos produciría congestiones en el tránsito o, por medida de seguridad cuando se hace a inmediaciones de los accesos a lugares con gran concurrencia de personas o al perímetro de instalaciones militares o policiales.

 

El efectivo policial podrá aplicar las medidas preventivas de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO AL DEPOSITO, previa REMOCIÓN, según sea el caso para restablecer el normal desarrollo del tránsito, cumpliendo con su finalidad de garantizar la libre circulación por la vía pública. Esto, por supuesto, en AUSENCIA DEL CONDUCTOR, ya que al contar con su presencia este puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado, o ante la NEGATIVA de este para retirarlo sin perjuicio de la denuncia de la infracción por medio del levantamiento de la respectiva papeleta de infracción.

 

Como puede apreciarse las medidas preventivas no constituyen sanciones por lo que su uso estará condicionado a las circunstancias del lugar y del momento mediante la apreciación de situación del efectivo policial que interviene, no es correcto entonces afirmar que “la infracción x es con internamiento” sino más bien, que se puede hacer uso de una medida preventiva previa evaluación del caso.

 

 

CASOS DE APLICACION


 

CASO1.- “Estacioné mi vehículo en un zona rígida y me dirigí al banco a realizar un retiro de dinero, al volver al cabo de 15 minutos no encontré mi vehículo y fui informado por otra persona que la grúa lo había llevado al depósito”

 

En este caso la aplicación de la medida preventiva de internamiento no se ajusta a lo dispuesto en el reglamento, lo correcto sería que el efectivo policial levante la papeleta por la infracción G.40 “Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia” ya que no se ha cumplido con el requisito del tiempo de permanencia en el lugar de UNA (01) hora. Puede proceder un reclamo de improcedencia.

 

CASO 2.- “Dejé mi vehículo estacionado en una calle del centro de Lima donde había una línea de color amarillo pintada al borde de la calzada, al volver al cabo de un momento la grúa ya lo había levantado y llevado al depósito”

 

En esta situación no se ha cumplido con el requisito de la señalización reglamentaria dispuesta en el RNT; la autoridad no puede pretender que esa línea sea interpretada como zona rígida ya que no cumple con las especificaciones técnicas reglamentarias. Procede en reclamo de improcedencia adjuntando fotografías del lugar y sustentando su solicitud amparándose en el Art. 29 del Reglamento Nacional de Tránsito y lo dispuesto en el Manual de dispositivos de control de tránsito automotor para calles y carreteras (RM 210-2000-MTC/15.02 del 19JUL2000).

 

CASO 3.- “Estacioné mi vehículo en una calle que no contaba con ningún tipo de marca o señal que indicara la prohibición de estacionamiento, entonces se me acercó un policía queriendo ponerme una papeleta argumentando que había sido promulgada una ordenanza en donde se establecía ese lugar como zona rígida”.

 

Como ya se ha indicado el establecimiento de una zona rígida es competencia de la Municipalidad respectiva, pero este procedimiento consta de dos partes, primero la Resolución que así lo determine y segundo la colocación de las señales reglamentarias para que los usuarios de la vía puedan conocer de esta prohibición. Al igual que el caso anterior el reclamo de improcedencia debe ser acompañado de fotografías del lugar y de ser posible solicitar una constancia al Departamento de Señalización de la Municipalidad del lugar donde se especifique la clase de señalización colocada en la vía.

 

CASO 4.- “Estacioné mi vehículo en una zona rígida e ingresé a mi domicilio a fin de recoger unos documentos, en ese instante un vecino me alertó de la presencia de la grúa por lo que me dirigí rápidamente al lugar. Al llegar el policía que iba en la grúa me dijo que mi vehículo sería internado en el deposito; insistí en que eso no era necesario ya que yo me encontraba presente, pero sin entender razones lo levantó y condujo hasta el depósito”

 

La medida preventiva de internamiento es aplicable con la finalidad de restablecer el normal desarrollo del tránsito y de garantizar la libre circulación por la vía pública y es necesaria en ausencia del conductor, ya que sin su presencia no es posible devolver la fluidez al tránsito. La medida preventiva no es una sanción para el conductor, es más bien una facultad que se otorga al efectivo policial a fin de que pueda dar solución a un problema ocasionado por la presencia de un vehículo en un lugar que ha sido considerado por la autoridad municipal como zona rígida por razones de fluidez o seguridad. Si está el conductor presente puede retirar el vehículo del lugar y el problema de tránsito estaría solucionado sin perjuicio de la papeleta de infracción.

 

CASO 5.- “Soy chofer de un vehículo de servicio público de pasajeros y me detuve con mi vehículo para recoger un pasajero en una calle donde había una señal de NO ESTACIONAR, al reiniciar la marcha fui intervenido por un patrullero de la policía el cual quería ponerme una papeleta por estacionar en zona rígida”

 

La acción de inmovilizar un vehículo con la finalidad de dejar o recoger pasajeros según el reglamento se considera como VEHÍCULO DETENIDO y no estacionado. Es por esto que en este caso la papeleta no procede.

 

89 comentarios:

  1. Doctor, una consulta. respecto a la M02. Yo no di dosaje etilico. El vehiculo era de una empresa y la papeleta llego a esa empresa. La municipalidad nunca remitio o notifico una resolucion de sancion. No la remitio ni a mi domicilio ni a la empresa propietaria del vehiculo. La sancion que figura en la pagina del ministerio de transportes tiene como fecha fin setiembre del 2013. Yo ahora manejo con la licencia porque no me la pidieron. Mi consulta es, ya que no me notificaron, hay alguna forma de levantar esa cancelacion que figura en el MTC y no tener que sacar una nueva licencia? Y si es asi, cuanto tiempo demoraria ese tramite. Gracias

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  2. Doctor, una consulta. respecto a la M02. Yo no di dosaje etilico. El vehiculo era de una empresa y la papeleta llego a esa empresa. La municipalidad nunca remitio o notifico una resolucion de sancion. No la remitio ni a mi domicilio ni a la empresa propietaria del vehiculo. La sancion que figura en la pagina del ministerio de transportes tiene como fecha fin setiembre del 2013. Yo ahora manejo con la licencia porque no me la pidieron. Mi consulta es, ya que no me notificaron, hay alguna forma de levantar esa cancelacion que figura en el MTC y no tener que sacar una nueva licencia? Y si es asi, cuanto tiempo demoraria ese tramite. Gracias

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    1. Estimado amigo, en primer lugar debe de confirmar su presuncion de no haber sido notificado consultando en la municipalidad respectiva sobre la resolucion de sancion. Si verifica que esta no fue emitida ni notificada entonces procede la solicitud de prescripcion de la misma

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  3. Doctor buenas noches. La sancion se suspencion de licencia , corre desde impuesta la papeleta? o desde que se paga? . Y desde febrero no me han notificado aun que acciones debe tomar para poder revalidar mi brevete que estubo vencido?

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    1. La sancion no pecuniaria (suspension de licencia) por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional.
      Recuerde que los actos administrativos para ser eficaces requieren de la respctiva NOTIFICACION de lo contrario no causan estado.

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    2. Estimado Doctor.
      Y que tiempo se debe de esperar de no ser notificado para que la "cancelacion y/o suspencion" no cause efecto de no ser notificado.

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  4. Doctor buenas noches, en la M2 aplica una sanción de internamiento del vehículo, en que momento ocurre esto? sino ocurre en el momento, pues salí de la comisaría manejando luego del examen de sangre (0,52) hacen una captura? o ya no procede? otra consulta es confirmar si la sanción es de 3 años sin brevete? hay alguna apelación o rebaja posible a esto?

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    1. Estimado Franco, en primer lugar no te repocupes por el internamiento del vehiculo al deposito ya que este tiene caracter de medida preventiva y no forma parte de la sancion. Es decir que si no se reallizo en el momento ya no es posible hacerlo, por lo que no habra captura por ese motivo.
      Con respecto al resultado del dosaje practicado superaste el limite permitido en una fraccion tan minima que seria recomendable que solicites una contraprueba a fin de que se analice nuevamente la muestra de sangre que te tomaron (la cual debe ser conservada por 15 dias) para lo cual deberas acercarte al centro donde se practico el dosaje, pagar un nuevo derecho con el mismo costo del dosaje inicial y esperar el resultado. Es posible que la contraprueba difiera del resultado inicial ya que todo equipo o procedimiento de medicion tiene un margen de error. Para el caso del dosaje etilico se usan los metodos de Shefftel modificado, de Microdifusion de Conway y el de Head Space.

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  5. Dr. buenos tardes es aplicable la papeleta M03 en caso de concudir con una licencia vencida por casi 2 meses?? Entiendo que debe haber una multa pero se inhabilita al conductor?? Me indicaron que la inhabilitación era de 1 año y que al tercio de la sanción podia levantar la misma.... es asi? donde puedo acudir para aclarar el tema?

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    1. No, la infraccion M03 correposponde a un conductor que maneja sin haber obtenido licencia y la sancion es de inhabilitacion para obtener una nueva licencia (no suspension) En primer lugar le recomiendo revalidar su licencia y presentar descargo dentro de los 5 dias habiles posteriores a la papeleta. Consultenos al 4283061 en horario de oficina

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  6. Doctor buenas tardes, tengo una duda sobre el otorgamiento de 50 puntos de bonificación disponibles por no presentar infracciones, esto es acumulable cada 2 años?, si me lo otorgaron en el 2011 eso quiere decir q en el 2013 debería tener 100 puntos o no? O solo una vez? porque a la fecha tengo 50 puntos d bonificación nada mas, d antemano gracias

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    1. Una vez otorgados los puntos de bonificacion no son acumulables con un nuevo periodo de dos años.

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  7. Buenas Tardes Dr., segun la G-40, no se puede llevar al Deposito algun vehiculo si no ha permanecido una hora estacionado, la municipalidad del callao por la experiencia vivida, no cumple el procedimiento y lo hace....quiere decir que si se reclama sobre ese hecho tendria que salir favorable al administrado por lo cual segun el prcedimiento administrativo la municipalidad tendria que tener una prueba para poder ejecutar la sancion respectiva.

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  8. Buenas Tardes Dr., segun la G-40, no se puede llevar al Deposito algun vehiculo si no ha permanecido una hora estacionado, la municipalidad del callao por la experiencia vivida, no cumple el procedimiento y lo hace....quiere decir que si se reclama sobre ese hecho tendria que salir favorable al administrado por lo cual segun el prcedimiento administrativo la municipalidad tendria que tener una prueba para poder ejecutar la sancion respectiva.

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  9. Estimado Dr. Agurto:
    En referencia a la diferencia entre vehículo detenido y vehículo estacionado, si bien es cierto como lo menciona y alega en la conclusión 1: “Pero Jefe, sólo me detuve un minuto….” Y en referencia a lo que indica la conclusión 2: es facultad de la municipalidad “determinar” ciertas vías como prohibidas para el estacionamiento”…., mi duda de acuerdo a lo anterior, es la siguiente:
    ¿De qué manera aplica el municipio la facultad de velar por el ciudadano y el vecino, en cuanto a promover el turismo, el comercio y el desarrollo económico, seguridad y orden de la localidad?
    Pongo un ejemplo sobre negocios y estacionamiento: Soy comerciante y deseo tener una tienda de 100 mt2, lo ideal sería tener un espacio destinado a estacionamiento, para poder crecer en mi negocio.
    Por ello, ¿Qué beneficio, ayuda e incentivo me brinda la municipalidad aún cuando pagamos auto valúo, la luz eléctrica de la calle, permiso de Defensa Civil, Licencia de Funcionamiento y otros pagos correspondientes de todas las inspecciones de las diferentes gerencias municipales y que vienen al establecimiento en diferentes horas, incluyendo el almuerzo a verificar si está todo bien y en orden….?
    Sin embargo, el municipio con un criterio muy técnico “determina” que zona pueden estacionar los vecinos y clientes.
    Un ejemplo es el Ovalo Grau del Callao y todo el contorno del Real Felipe, el cual no se puede estacionar, sólo tiene una cuadra para poder hacerlo, así que todos los negocios que están alrededor no tienen como desarrollarse.
    Y así podemos mencionar muchos lugares de Bellavista y La Perla, sin embargo existe una grúa del Municipio Provincial que es experta en dar vueltas donde justamente están estas restricciones, aun sabiendo que no se cuenta con playas de estacionamiento. Lo mismo sucede con el Centro de Lima, donde si hay playas de estacionamiento, pero se tiene que pagar S/. 7.00 hora o fracción, al igual que San Isidro y todo el Centro Financiero, el Parque de Miraflores y toda su zona comercial , el Estadio Nacional y toda la zona de Lince y Risso y para terminar Surco y el Parque de la Amistad al terminar la Av. Benavides, Gran Chimú y Zarate.
    En mi opinión, todas estas calles necesitan un espacio para parqueo donde son los Municipios los que deberían facilitar el desarrollo de su zona comercial y con ello generar ingresos y trabajo. No sólo es cuestión de cobrar los S/.2.00 por estacionar con mucha suerte en la vía pública sino que es una obligación de la autoridad ayudar e intervenir a favor de todos.
    Karim Cruz Farfán
    II Curso de Especialistas en Temas de Transporte
    Gobierno Regional del Callao

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  10. Estimado Dr. mi caso es el siguiente me detuvieron el dia sábado 13 a las 11pm dos efectivos que no eran de transito, colabore con ellos me piden mis documentos y me preguntan si he tomado a lo cual respondo que si, pero he de decir que en todo momento estaba ecuánime y lucido ,bueno el caso es que me derivan a la comisaria de apolo en la victoria para pasar un dosaje etílico el cual accedo ,entregue mis documentos brevete tarjeta de propiedad dni y soat todos en regla , el examen de dosaje lo pase en la comisaria de Monterrico , se me entrega una citación para esclarecer sobre el presunto delito de peligro publico el dia lunes a las 11 am , me apersono a la hora y se me toma la declaración pero o sorpresa advierto que una vez terminada mi daclaracion pude leer que decía textualmente asi ....dando positivo en el examen cualitativo y con las justas en el cuantitativo,ahora Dr. ; aclaro lo siguiente en ningún momento pase prueba de examen cualitativo es decir el instrumento para soplar ,pues los dos efectivos me dijeron que se les había malogrado al momento de la intervención fue por eso que los acompañe a la comisaria el lunes me dijeron que los resultados del examen cuantitativo no estaban ,entonces como sale en mi declaración eso. me citaron para el viernes y nada me vuelven a citar el lunes 21 , pero ya se me entrego una papeleta copia ... pero el nombre del que me interviene no es el mismo ya estoy pensando que es irregular todo esto mi brevete no lo tengo me lo han retenido por cuanto tiempo Dr. es legal todo esto aun no me entregan mi certificado de dosaje y ya han pasado 10 días quiero solicitar una prueba extra antes de los 15 ... pregunta me van a entregar mi brevete? , si sali positivo como lo afronto? mi castigo será tres años + 50 de la UIT, es posible reducir este castigo yo estoy confiado que no he salido mal en el dosaje le pedi mi certificado y me dijo para el lunes22.. he de decir que en varias oportunidades se me menciono arreglar mi problema . he hecho oídos sordos a esto ya cometi un error no voy a ser participe de otro , si se me tiene que castigar que asi sea.... puede orientarme personalmente y ayudarme muchas gracias por este servicio que brinda a la comunidad

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    1. La prueba cuntitativa (extraccion de muestra de sangre con puncion venosa) es la que determina el grado de alcohol presente en la sangre, si este supera el 0.50 gr/lt corresponde una sanion de multa del 50% de la UIT y la suspesion de la licencia por 3 años. Esta sancion una vez que se encuentre firme no es posible reducirla y se debe cumplir en su totalidad. Para conocer el resultado (no entrega del certificado) del Dosaje Etilico Ud. puede hacerlo en la Comisaria segun lo dispuesto en la Ley 27444 del procedimiento administrativo general o por medio de su abogado defensor el cual puede tener acceso al expediente desde el inicio de la investigacion ya que esta no tiene el caracter de reservado. Saludos

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    2. Aldo Rimachi Gutierrez.3 de enero de 2015, 9:16

      buenos días Dr. aun no se me notifica resolución de sanción, ni se me cita a la fiscalía . pregunta.¿debo seguir esperando a que se me notifique y me llame la fiscalía? el resultado de mi dosaje fue 0.55
      ¿las águilas negras pueden intervenir un auto particular?
      presentare apelación si se me sanciona, necesitare su asesoramiento estaré en contacto con Ud. En el MTC mi licencia figura como Vigente , pero en el sat ya aparece la papelea pero no la resolución de sanción ni mucho menos firme puedo manejar ? o no agravo mas mi situación ? Gracias por su tiempo .

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    3. En primer lugar le informo que cualquier policia puede intervenir en caso detecte un hecho que constituya delito y conducir en estado de ebriedad lo es.
      Imagino que su licencia ha sido retenida, por lo que estaria legalmente imposibilitado de conducir.

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  11. KEVIN RIQUELME -02-ENERO-2015
    Buenas tardes,por favor tengo una consulta a realizar. Se me puso una papeletaG-20 en en el Callao,HOY 02-ENERO porque el policia determinó que las bandas laterales reflectoras (cintas roja y blanca) de una VANETTE tipo Combi tenian menos del 25% del total del largo del VEHICULO .......lo que me preocupa en realidad es que se consigne en mi récord de conductor, ya que este hasta hoy estaba limpio.
    ¿influye en mi record si este auto es de una empresa (¿LA MULTA(y sus consecuencias)VA AL CHOFER O AL DUEÑO?)
    mis datos (de conductor)estan bien tomados pero veo que en datos del propietario de la empresa no lo estan (el nombre esta mal escrito) ¿es valida ?
    puedo pagar la multa primero y apelar despues(porque si no lo hago pierdo los beneficios de descuento)
    la observación del policia es subjetiva(menos del 25% ) yo podria decir que es mas del 30% del total,pero discutir con ese señor no tenia sentido (siempre ganan). No firmé y recibí la papeleta. ¿que esperanza hay de borrar esa injusta medida?MUCHISIMAS GRACIAS POR LA RESPUESTA, si me anime a escribir es porque observo que UD si contesta,tal vez el problema no sea grave,pero me preocupa,porque el record me sirve para futuros trabajos

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    1. Estimado amigo, el pagar la,multa significa aceptación por lo que ya no podría presentar reclamo alguno. Esta infracción solo le generará 20 puntos de100 posibles y son para el conductor.

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  12. Dr. Marco, buenos noches, la consulta es que yo tengo mi licencia cancelada por manejar en estado de ebriedad, pero en el sistema de puntos del MTC figura como vigente, la pregunta es legalmente puedo manejar ya que en el sistema figura como vigente mi licencia.

    Gracias

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    1. Dos son las situaciones en la cuales ud no podrá conducir si se encuentra en este problema.
      La primera es que su en la intervención los efectivos policiales hubieran retenido su licencia de conducir y la segunda que se se se emita y notifique la resolución de sanción disponiendo la cancelación de su licencia.
      Saludos
      MAC

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  13. Doctor buenos días le escribo desde Arequipa resulta que ayer tramite mi duplicado de licencia de conducir el cual fui con todos los requisitos que me pidieron como denuncia policial pagos y tipo de sangre resulta que hoy (pasando un dia) veo en el sistema nacional por puntos que el estado de mi licencia es BLOQUEADA, claro aun estoy en la espera de los dias que me dijeron que podria recoger mi licencia a que se debería ? a que salga bloqueada? o es normal por lo que se me extravió?

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    1. Es posible que tenga una infracción pendiente con sanción de suspensión o cancelación; tenga dos papeletas con infracciones muy graves o tal vez haya acumulado 100 puntos

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  14. buenas tardes dr, mi consulta es que estuve trasladando una moto que esta malograda, no arracan para nada. la empujava y un policia me intervino, y se llevo la moto al deposito, me puso una infraccion la m3, luego la propietariade la moto fue a retirarla pero no se la quisieron entregar, por que querian soat , pero como la moto recien la habia comprado de segunda , estaba para reparar, el detalle es que podia ponerla la infreaccion, ya paso los cinco dias de poder interponer un reclamo, ahora la moto esta en el deposito, hay que pagar por el trslado al deposito y los dias que esta alli, me siento responsable por que no podemos recuparala, me dicen que tengo que pagar la papeleta para que la dueña saque a moto y la ley lo establece asi, que puedo hacer . atte luis hf

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    1. Artículo 301º. – Conclusión de internamiento.
      La medida preventiva de internamiento de un vehículo en el depósito vehicular culmina cuando, según la naturaleza de la falta o deficiencia que motivó la medida, se subsane o se supere la deficiencia que la motivó, cuando corresponda; y cuando se cancele la multa; los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; o al vencimiento del plazo establecido.
      En este supuesto, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo el infractor posteriormente presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá a la devolución del pago de la multa efectuado.
      De producirse la absolución del presunto infractor, se procederá inmediatamente al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su propietario sin costo alguno de internamiento y remolque.
      Cuando el vehículo no sea retirado del depósito vehicular dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
      En caso de no tener el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV), el vehículo puede ser retirado del depósito vehicular cuando se acredite: a) el pago de la multa y los derechos por permanencia en el depósito vehicular y remolque del vehículo; y b) el pago de la revisión técnica
      El propietario tiene un plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de emitido el CITV para presentarlo ante la autoridad competente, bajo apercibimiento que la autoridad competente disponga la captura del vehículo
      (Artículo Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

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  15. muchas gracias por tomarse el tiempo de responder, ya me ley el codigo de transporte, decretos pero la pregunta ante esta situacion es, puede un policia poner una infraccion de m3 cuando no estuve utilizando la moto como medio de trasporte, por que la moto no funciona. no he encontrado informacion al respecto, pienso que existe una incongruencia por que si fuese asi, un policia puede pasearse por las mecanicas y poner papeletas a los autos que estan en reparaciones. no es justo que un policia trate de pasrse de abusivo y tenga que pagar pa papelete y demas gastos para recien resolver el rpoblema. que puedo hacer en donde puedo encontrar inforamacion al respecto usted que me sugiere..... muchas muchas gracias por tomarse la molestia...atte..luis

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  16. Definitivamente el procedimiento seria ilegal, pero debe de tomar en cuenta que lo afirmado como descargo debe ser acompañado de un medio probatorio idóneo. Si cuenta con el; presente su descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores al levantamiento de la papeleta

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  17. Los depósitos vehículares municipales deben tener alguna característica en particular?, tienen exigencias respecto de sus instalaciones?.
    Finalmente consultarle si el depósito vehicular municipal se ciñe a alguna normatividad, se desarrolla bajo un manual de procedimientos,

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  18. Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes
    Artículo 299º- Clases de medidas preventivas
    Al ingresar el vehículo en el depósito vehicular se debe levantar un Acta en la que se deje constancia del estado e inventario del vehículo entregándose copia al conductor, al efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente y al administrador del depósito vehicular, quien será responsable de preservar el vehículo en las condiciones que lo recibió.

    POR LO QUE SE APRECIA NO HAY MAYOR REFERENCIA SOBRE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DEPÓSITOS.

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  19. Buenas tardes, a comienzos del mes de julio me impusieron una papeleta M02 luego que el examen de sangre arrojara 0.52, por lo que me cancelaron la licencia de conducir A1, quisiera saber si es posible que pueda tramitar una licencia para conducir moto.
    Saludos

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    1. La sanción no pecuniaria por la infracción M-02 es la de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA pero no la inhabilitacion del conductor

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  20. Saludos Dr. 2 preguntas:1 Que margen de error hay cuando la muestra es en orina y si se ajusta a la ley?. 2, el método sheftel modificado para colorimetría se utiliza para la muestra en orina?

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    1. Según la directiva 18-09-2011-DIRGEN-DIRSAN, Aprobada por RD 171-2011-DIREGEN/EMG del 04 de Marzo 2011 que establece "Las normas y Procedimientos para los exámenes de dosaje etílico en unidades asistenciales de salud PNP (Anexo 09 y 12) las muestras para el dosaje etílico pueden ser de sangre u orina y para su procesamiento se usa el método de Shefftell modificado para colorimetria, adoptando la técnica de Microdifusion de Conway por cromatografia de gases u otros métodos debidamente comprobada su certificación.
      Con respecto a los resultados de las pruebas, el siguiente enlace le sera de gran ayuda:
      http://bases.bireme.br/cgi-bin/wxislind.exe/iah/online/?IsisScript=iah/iah.xis&src=google&base=LILACS&lang=p&nextAction=lnk&exprSearch=34813&indexSearch=ID

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    2. Gracias. Otra consulta, es el mismo método en sangre y orina? Porque he visto que dicen lo mismo los certificados (dosaje) en sangre y orina respecto del método. Muchas gracias por la respuesta.

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    3. Saludos, la revision tecnica de m auto se vencio hace 2 meses y por una urgencia sali al transito y por rapides m estacione mal y demore 15 mnuto n regresar y cuando reg3ese unas policias me esperaban m pidieron mis documntos y me llevaron a la comisaria y me derivaron con l jefe de policia de transito y el policia me quiere poner papeleta de 1925 e internamientonq puedo hacer es muy caro.Ageadecida por su atencion, Saludos Cordiales

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    4. M.27 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular

      CALIFICACION: MUY GRAVE
      SANCION: Multa 50% UIT
      PUNTOS 50
      MEDIDA PREVENTIVA Internamiento del vehículo
      RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO: SI
      BASE LEGAL
      RNT Artículo 241º. – Inspección técnica periódica.
      Los vehículos automotores y los vehículos combinados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos la verificación de las condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos.
      El Reglamento Nacional de Vehículos establece las operaciones de revisión, la frecuencia, el procedimiento a emplear, la clasificación de las deficiencias y los resultados de la revisión técnica.
      RNT Artículo 242°. – Deficiencias destacadas.
      Esta prohibida la circulación de vehículos automotores y vehículos combinados, si como resultado de la revisión técnica del vehículo, se comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización en el transito constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública.
      COMENTARIO.- Más que tipificar como infracción el no contar con el certificado, término que podría interpretarse de muchas maneras ya que el verbo contar no es igual a tener, deberían de tipificar el hecho de no haber aprobado la Inspección técnica vehicular, hecho que el conductor deberá acreditar no solo con la presentación del certificado sino que este debe de haberlo declarado APTO para circular.

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  21. Dr, agradezco e antemano su respuesta, el sabado último de me puso la papelata m1, la cual indica suspensión definitiva e la licencia, puedo tramitar una nueva licencia? de ser posible en que tiempo?, aún no he sido notificado por fiscalía y mi licencia esta como activa.

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    1. La sanción por esa infracción es cancelación de la licencia (ud es u peatón) e inhabilitacion definitiva (no puede obtener licencia de por vida)

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  22. Dr me pusieron una papaelteta M38 que implica suspension brevett. Tengo 50 puntos de bonificacion me beneficia en algo

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    1. En lo absoluto ya que la infracción M-38 no genera puntos que tenga que acumular, por lo que la bonificacion no le sirve de nada. Esta infracción tiene una sancion directa de suspensión de la licenciade conducir por 3 años

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  23. Buen día doctor, una consulta. Me pusieron una papeleta G28 en julio ya la pague y quería saber si es posible de que limpie mi récord de conductor porq quiero trabajar en una mina y me piden que este limpio agradecería su pronta respuesta. Gracias

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    1. Los puntos ingresados en su récord permanecerán ahi por 2 años en cambio las infracciones registradas siempre estarán en su récord

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  24. Doctor, un gusto saludarlo. Mi consulta es, que me han intervenido mi vehículo en un depósito del Callao porque el extintor de mi vehículo es de 4kg y no de 6Kg como dicen el inspector que manda el reglamento. He buscado esa disposición pero no la encuentro. Como puedo proceder para confirmar que se me ha intervenido correctamente. Mi vehículo es un Fiat Fiorino tipo panel, el cual utilizo para llevar mercadería de mi empresa. Agradezco de antemano su apoyo.

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    1. La empresa autorizada deberá prestar el servicio de transporte cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas:
      53.3 En cuanto al vehículo
      d. Disponer que los vehículos habilitados porten elementos de emergencia, entendiéndose por tales:
      - Extintores de fuego, en óptimo funcionamiento. El número de extintores y la clase de los mismos se regulan por lo previsto en la NTP 833.032, la que asume carácter obligatorio en el servicio de transporte.


      Categoría Cantidad Peso del extintor
      M1 1 2 Kg.
      M2 1 4 Kg.
      M3 1 6 Kg.

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    2. Sr Marco que se puede hacer si ya cumpliste tu sanción por la M1 y apruebas el curso de sensibilización pasaron los 3 años ??? Ahora aparece brevete bloqueado

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    3. No puede estar bloqueado ya que esta cancelado, es decir no existe.
      A lo mejor quien tiene una observación es usted, posiblemente por haber conducido durante ese periodo.

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  25. Buenas tarde Sr. Marco Agurto, hice la revalidacion de mi licencia de conducir A1 en la oficina regional del MTC en la ciudad de Chachapoyas - Amazonas, mis documentos (curso y examen medico) los entregue el 30 de Diciembre del 2015, en la pagina web del MTC puntos hasta el dia de ayer mi licencia figuraba como vencida y el dia de hoy figura como bloqueada, no tengo ninguna multa pendiente de pago es mas tengo 50 puntos adicionales a mi favor. Por que esta en ese estado?.
    Muchas gracias por su atencion.

    Saludos.
    Luis Escobar Villa

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  26. Buenas tarde Sr. Marco Agurto, hice la revalidacion de mi licencia de conducir A1 en la oficina regional del MTC en la ciudad de Chachapoyas - Amazonas, mis documentos (curso y examen medico) los entregue el 30 de Diciembre del 2015, en la pagina web del MTC puntos hasta el dia de ayer mi licencia figuraba como vencida y el dia de hoy figura como bloqueada, no tengo ninguna multa pendiente de pago es mas tengo 50 puntos adicionales a mi favor. Por que esta en ese estado?.
    Muchas gracias por su atencion.

    Saludos.
    Luis Escobar Villa

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  27. Buenas tardes, tengo la infraccion m01, hay alguna posibilidad de que vuelva a tener la licencia? cuanto tiempo tiene que pasar para que me reconsideren la obtención de una nueva licencia??. Que debo hacer GRACIAS

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    1. La infracción M-01 tiene como sanción no pecuniaria la CANCELACIÓN de la licencia y la INHABILITACION DEFINITIVA del conductor, es decir que no podrá obtener licencia de por vida

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  28. Dr. buenos días, mi duda es respecto al articulo 301 primer parrafo parte final del Reglamento de Transito en donde señala (...); o la vencimiento del plazo establecido.
    la pregunta es:
    ¿Qué debe entenderse por el plazo establecido para que se produzca la conclusión del vehículo?

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    1. Artículo 277º. – Retención de vehículos conductor involucrados en un accidente de tránsito.
      277.1. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños.
      De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional.
      (Segundo párrafo Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

      Este es un ejemplo de un internamiento con plazo

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  29. Dr. buenos días, mi duda es respecto al articulo 301 primer parrafo parte final del Reglamento de Transito en donde señala (...); o la vencimiento del plazo establecido.
    la pregunta es:
    ¿Qué debe entenderse por el plazo establecido para que se produzca la conclusión del vehículo?

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    1. Artículo 277º. – Retención de vehículos conductor involucrados en un accidente de tránsito.
      277.1. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños.
      De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional.
      (Segundo párrafo Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

      Este es un ejemplo de un internamiento con plazo

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  30. Dr. buenas tardes, este tema esta inmerso en el articulo 301 del reglamento de transito referido a la conclusión del internamiento, en el primer parrafo, ultima parte señala lo siguiente: (...), o al vencimiento del plazo establecido.
    La pregunta es: ¿Qué entendemos por el vencimiento del plazo establecido?

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    1. Artículo 277º. – Retención de vehículos conductor involucrados en un accidente de tránsito.
      277.1. En caso de accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú podrá retener el vehículo o los vehículos intervenidos, durante un plazo que no deberá exceder de 24 horas para realizar el trámite correspondiente al peritaje técnico y constatación de daños.
      De verificarse la existencia de daños personales a terceros, se procederá al internamiento del vehículo conforme al presente Reglamento, que no excede de cuarentaiocho (48) horas, salvo disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional.
      (Segundo párrafo Modificado por DS-025-2014-MTC del 01ENE15)

      Este es un ejemplo de un internamiento con plazo

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  31. Doctor yo ya rebalide mi licencia el plazo es el 21 de marzo pero ahora sale estodo de mi licencia bloqueada

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    1. Es posible que tenga pendiente una sanción por acumulación de puntos o se encuentre en curso un procedimiento administrativo sancionador por una infracción con sanción de suspensión o cancelación

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  32. Estimado Dr. Agurto,
    Tengo un caso con la municipalidad de miraflores, mi tía estaciona su toyota corona 73' en la puerta de nuestra casa hace 43 años, el vehiculo cuenta con revisión técnica vigente y funciona, lo usa una o dos veces cada 15 días, la municipalidad nos hizo llegar una notificacion informando que estabamos cometiendo la infraccion 12.105 norma 376-MM, no se hizo el descargo ya que mi tía, una persona de edad no le dió importancia, el día 04/05 ha llegado una multa por 0.20 UIT tenemos 15 días para presentar una apelación mediante un abogado, por favor le pido su ayuda en orientarme al respecto,
    Muchas Gracias,

    Ricardo Zanotti.

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    1. Estimado Ricardo, la infracción que menciona sanciona: "Por estacionar vehículos en vía pública en forma ininterrumpida e injustificada por más de siete (7) días".
      Para realizar su apelación primero hay que determinar si el espacio donde estuvo estacionado el vehículo de su tía es publico, si la municipalidad ha constatado continuidad del estacionamiento ya que no basta un acta de constatacion levantada en una fecha y otra 7 días después (salvo que la constatacion sea por cámara de seguridad)
      Según refiere usted el vehículo no permanece mas de una semana estacionado en el lugar lo cual hace imposible que su tía hubiera desarrollado completamente la conducta sancionadble

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  33. Dr saludos consulta estoy x sacar AIIB ya di un examen y falle me queda dos occiones y lo que pasa que hace una semana se me extravio mi licencia AI y voy hoy dia a poner la denuncia y me doy con la sorpresa que esta bloqueada y no se a cerca de que yo no tube ninguna sancion en los dias pasados a la perdida de mi brevete y no me quieren aceptar la denuncia de perdida para poder sacar el duplicado que puede haber pasado y como lo puedo solucionar ya que el 15 de este mes julio me toca dar la segunda opcion de examen gracias por su respuesta

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    1. Los únicos que tienen la respuesta son los funcionarios del MTC, consúlteles

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  34. Doctor muy buenos días, de ante mano muchas gracias por el apoyo brindado por este medio. Le comento mi persona tiene la licencia A2Bsuspendida mi sanción vense el 3 de agosto del 2016ahora una ves que termine mi sancion saldra como canselada por no haber rebalidado, pero no pude renovar por estar suspendida que solución tendría ante esto?

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    1. No se preocupe que la podrá revalidar sin problemas al finalizar su suspensión

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  35. doctor buenas tardes el dia de hoy tuve un impase en el estacionamiento de tottus de san isidro, compre pocas cosas y me demore 21 minutos en salir,es cierto que la señorita de atencion del estacionamiento los portales me indico que tenia 15 minutos de exoneracion si hacia mis compras rapido,pero tambien es cierto que demore porque habia cola en las cajas,le explique eso y sin embargo llamaron al administrador y el señor ,me conmino a que pague 19 soles por pasarme esos 6 minutos,yo pague y sali con mi auto,la pregunta es acaso pueden exigirme ese pago yno dejarme salir del establecimiento con mi auto si no pago,en que parte de la constitucion,codigo civil y del servicio de vigilancia se hace referencia a la coeccion o al impedimento de salida del local en caso de no pagar el servicio, pienso hacer mi demanda en indecopi,si bien es cierto infringi el plazo estipulado tambien es cierto que no pueden reterner un vehiculo o a la persona en caso de incumplimiento .si sucediera ello la empresa los portales tiene la autoridad legal acaso para ello, mas bien puedepor la via judicial o pertinente para hacer el cobro,pero de ninguna manera se puede negar la salida del vehiculo o la retencion de una persona por no pagar dicha penalidad.

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    1. Ene efecto la empresa no tienen facultad para retener un vehículo ante el incumplimiento del pago por un servicio, es un acto totalmente ilegal.

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  36. Buenas tardes Dr.

    El día 20-08-16 me realizaron un dosaje etílico en la sanidad de chorrillos debido a que en una batida el alcoholimetro dio positivo. Este dosaje se realizo a través de una muestra de orina, sin embargo el resultado indica 0.65gr por litro de sangre, quisiera saber si pese a que la muestra fue tomada a través de la orina, los resultados se pueden expresar en sangre...
    Muchas gracias de antemano.

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    1. Según la directiva de la sanidad de la PNP la prueba puede hacerse a través de muestra de orina o de sangre, lo importante es el método mediante el cual se determina esto.
      Según el código procesal penal:
      Artículo 213 Examen corporal para prueba de alcoholemia.
      2. Si el resultado de la comprobación es positiva o, en todo caso, si se presentan signos evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancia prohibida, el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario correspondiente para realizar la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos según la prescripción del facultativo.

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  37. Dr. Buen Día
    Mi licencia se vencio el dia 27 de Julio de 2016, por trabajo no estube en mi dpto. que queda en Chimbote-Ancash, pasó 15 días osea el 15 de Agosto fue el día que renove mi y hice el tramite presentando papeles y todo lo de ley, hoy 14 de setiembre reviso en el sistema de licencias y aparece como BLOQUEADO, ademas de que nunca me han han puesto una papeleta siempre soy muy responsable a manejar, que podrá haber pasado o quién podría recurrir en este caso.

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    1. La respuesta solo esta en el MTC (dirección regional) y la consulta debe ser realizada por escrito

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  38. Buen día.

    El 10/09 me detuvieron por manejar con 1.0 grados de alcohol.
    Pagué una sanción administrativo por acogerme al principio de oportunidad.
    Nunca me llegó una resolución y en la página del MTC figura la multa pero mi licencia figura como "VIGENTE", es posible obtener un duplicado? que me aconseja hacer?.

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    1. Si obtiene un duplicado estaría cometiendo una nueva infracción y a la vez un nuevo delito ademas del de conducir en estado de ebriedad

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  39. Es necesario de algun permiso para usar carreta para moto? , gracias

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    1. Dicho vehículo no existe, al menos en la clasificación oficial

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  40. Doctor buenas tardes, quería consultar sobre la infracción G11 detectada por medios electrónicos - Para este caso también existe la exigibilidad que las cámaras utilizadas para detectar dicha infracción estén calibradas y homologadas o solo eso es aplicable para infracciones por exceso de velocidad. Saludos

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    1. La necesidad de calibración u homologacion es un requisito imprescindible cuan se trata de medios electrónicos de medición, mas no de obtención de imagenes.

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  41. Dr. Marcos, buenas tardes. Le comento que en septiembre del año pasado le pusieron una papeleta MG02 a mi amigo, pero él manejaba mi carro. Ahora cuando ingresé a la página del Sat Ica con la placa de mi carro figura una deuda pendiente de 1/2 UIT, me indican que yo al ser la dueña del carro soy responsable solidaria y tendría que pagar esa multa en caso de que el conductor no lo pague, pero ingresé a la página del MTC y con los datos de mi amigos figura la licencia vigente hasta el 2019 y tampoco figura ninguna sanción, ni resolución. Tengo que pagar esa papeleta solo yo?? Hay alguna manera de anularla o podría prescribir?

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    1. Como propietaria asume responsabilidad solidaria por el pago de la multa al margen de la sanción no pecuniaria contra el conductor (suspensión de la licencia). La acción prescribe a los 4 años.

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    2. Y es normal que no se muestre vigente la licencia del conductor y que no figure ninguna sanción ni resolución en la página del MTC relacionada a la licencia de mi amigo?

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    3. Si, es posible que eso suceda. Recuerde que lo que usted visualiza es simplemente informativo y no determina la situación legal de las personas.

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  42. Doctor, mi nombre es ángel ortega una consulta en el distrito de santa Anita, existe una zona rígida entre dos avenidas principales frente al municipio de dicho lugar, el jefe de transporte dio lugar a una empresa de moto-taxi de estacionarse, momentáneamente 3 meses eso es legal o no gracias...

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    1. la autoridad competente puede establecer restricciones y autorizaciones de acuerdo a su necesidad, lo mismo que paraderos para el servicio

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