El
hombre desde tiempo inmemorable observó a los animales e imitó muchas de sus
acciones, lo cual le permitió sobreponerse a situaciones adversas. Aprender de
la naturaleza se convirtió entonces en un sinónimo de supervivencia de tal
forma que vemos, por ejemplo, técnicas de artes marciales copiadas del
comportamiento y movimiento de animales como el tigre o la grulla, etc.
En
las acciones de seguridad de dignatarios se utilizan diversas técnicas y
estrategias propias de los animales, la cobra y el camaleón son los más
frecuentes
La
cobra cuando se ve en peligro comprime los músculos del cuello, lo cual expande
unas aletas a los lados de la cabeza que le da un aspecto agresivo que es
utilizado para amedrentar a sus oponentes; el camaleón en cambio usa técnicas
de camuflaje y se mimetiza con su entorno, se hace invisible y trata de pasar
desapercibido ante los predadores que lo amenazan.
Los
desplazamientos de los dignatarios o altas autoridades utilizan estas técnicas,
estar en COBRA significa utilizar todo el dispositivo de seguridad a tu
alcance, luces, circulinas, sirenas, vehículos de escolta y efectivos
policiales fuertemente armados resguardando toda la ruta, le estas diciendo al
oponente que estas llevando a una personalidad, a alguien muy importante y que
estás preparado para defender su integridad, en otras palabras estás haciendo
una demostración de fuerza con la finalidad de intimidar a cualquier agresor.
Hace
unos días hemos asistido a un polémica generada por las desafortunadas declaraciones
del Director General de la Policía Nacional del Perú, General Raúl Salazar,
quien en conferencia de prensa y ante la insistente pregunta de la prensa sobre
el descubrimiento de una gran cantidad de papeletas de infracción de tránsito levantadas
por medios fílmicos y/o fotográficos contra vehículos oficiales, entre ellos el
del mismo presidente de la república, dijo que se deberían realizar
coordinaciones entre las entidades involucradas para que estas papeletas no se
paguen, porque van contra los intereses nacionales.
Imaginemos
que un fiscal luego de una investigación en la cual ha detectado la comisión de
delitos que causan perjuicio al estado, ha individualizado a los autores,
recogió suficientes medios probatorios que pronostican una condena inminente y
ha verificado que su facultad de denunciarlos y de que sean castigados no ha
prescrito; convoque a una conferencia de prensa y OPINE que no deberían ser
sancionados porque son funcionarios del estado y que hacerlo iría contra los
intereses del país. El general dijo esto sin tener en cuenta de que los que denunciaron estas
infracciones cometidas mediante el levantamiento de las respectivas papeletas
de infracción fueron sus mismos subordinados, los policías de tránsito; en
otras palabras, si consideraba que ellos no debían ser sancionados ¿Por qué los
denunció? O tal vez sea que el general estaba cuestionando la ley que se le
encargó hacer cumplir
No
creo que exista algún peruano (excepto los sancionados) que coincida con el General
en la afirmación que la falta de respeto por las normas, el abuso del poder y
la impunidad sean un “interés nacional”, por el contrario creemos que en
nuestro país se instale una cultura de orden y civismo en la cual los
funcionarios sean aquellos que desde sus cargos nos den buenos ejemplos.
No
se hicieron esperar también las opiniones de especialistas sobre la materia los
cuales a través de los medios de comunicación afirmaban cosas fuera de la
realidad, contribuyendo generar una confusión aun mayor, como por ejemplo de
que la Ley 27200 otorgaba prerrogativas de tránsito a los vehículos oficiales y
que estos eran solo tres en todo el Perú.
El
presente artículo tiene por finalidad conocer un poco más sobre esta Ley y su
Reglamento y analizar sus alcances para así poder tener los elementos de juicio
necesarios para evaluar las acciones de nuestros dignatarios.
La
ley 27200 (del 08NOV99 y modificada por la Ley 28375 del 4 NOV 2004)
fue creada para regular el uso de las señales audibles y visibles en vehículos
que, en cumplimiento de un servicio a la sociedad, puedan gozar de privilegios
o prerrogativas de transito especiales que ayuden al desempeño de su labor;
estableciéndose dos categorías de vehículos: los vehículos de emergencia y los
vehículos oficiales además de indicar en que circunstancia lo podían hacer.
La
ley determina que son vehículos de
emergencia los siguientes:
a) Las autobombas y otras unidades de las
Compañías de Bomberos que acuden a atender emergencias.
b) Las ambulancias de los establecimientos de
salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia médica.c) Los vehículos policiales que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
d) Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
e) Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando el servicio.
Como
puede apreciarse la ley se refiere a la PROPIEDAD del vehículo, o sea a que
entidad pertenece, y luego especifica la SITUACION en la que se debe de
encontrar para ser considerado vehículo de emergencia, por ejemplo el cuerpo
General de Bomberos puede tener muchas unidades asignadas con identificación y
características propias de esa Institución, pero solo se consideraran dentro
del alcance de la Ley 27200 a aquellos “acuden a
atender emergencias” lo mismo
ocurre con las ambulancias. En cambio con los vehículos policiales y del
serenazgo se utiliza el término “situaciones críticas relativas al
cumplimiento de sus funciones” ya que su función no solo requiere el
llegar a un lugar con prontitud para atender una solicitud sino que también
incluye la posibilidad de realizar una persecución a algún infractor a la ley y
específicamente para el caso de la Policía Nacional, el abrir el paso a un
vehículo que requiera de un desplazamiento rápido, como por ejemplo cuando
hacen las funciones de liebre o escolta.
La ley también
indica a quienes se debe considerar como vehículos Oficiales:
a) Los asignados a la Presidencia de la
República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de
la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su
protección y seguridad.
b) Los de los Jefes de Estado y altos
dignatarios extranjeros en visita oficial, de su comitiva y los encargados de su protección y
seguridad
A
diferencia de los vehículos de emergencia, para los vehículos oficiales, solo
está considerando la PROPIEDAD (o entidad asignada) y no la SITUACION en la que
se encuentre y esto se debe a que la finalidad de designar como vehículos con
prerrogativas especiales de tránsito a los vehículos Oficiales es para la
protección del dignatario en TODO desplazamiento que realice ya que en todos
ellos existe el mismo riesgo sin importar al lugar al que se dirige ni lo que
va a hacer.
Otro
detalle más a considerar para el caso de los vehículos oficiales es que están
asignados a las Presidencias de los poderes del Estado entendiéndose que presidencia
no es igual a Presidente, presidencia es el cargo, el lugar o la duración del
mandato mientras el presidente es el que ejerce la presidencia. Entonces cuando
la ley se refiere a un vehículo asignado a la presidencia (cargo) no debemos de
entenderlo como un vehículo asignado al presidente (persona). Por otra parte la
ley también da categoría de vehículos oficiales a los de su comitiva y los
encargados de su protección y seguridad por lo tanto no serían solo tres personas
(como se interpreta) las que gozarían de estos privilegios y prerrogativas sino
muchos más.
Posteriormente
y mediante Ley 28375 del 4 NOV 2004 se modifica la Ley 27200 y se incluye
además de los vehículos oficiales y de emergencia facultados a usar dispositivos
audibles y visibles (sirena y circulina) a los vehículos de CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO entendiéndose como tales a
aquellos que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria utiliza
en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, estos vehículos solo están
autorizados a usar estos dispositivos pero no gozan de ningún privilegio ni
prerrogativa según el reglamento de la Ley.
La
Ley 27200 de manera clara presenta la lista de vehículos autorizados a usar dispositivos
audibles y visibles pero no explica el porqué se permite el uso de estos
dispositivos a los vehículos Oficiales y de Emergencia, por lo que debemos de inferir
que en ambos casos se les otorga esta facultad ya que estos vehículos requieren
desplazarse en el menor tiempo posible pero por causas diferentes; mientras los
vehículos de emergencia necesitan tener un desplazamiento rápido para llegar a
atender una emergencia, los vehículos oficiales necesitan disminuir el tiempo
de viaje para darle seguridad a las personas transportadas, ya que durante su
desplazamiento se encuentran expuestos al peligro de un atentado por parte de
delincuentes comunes o subversivos.
Como
puede verse son situaciones diferentes pero con un mismo propósito recorrer una
distancia en el menor tiempo posible, lo que también se puede decir de otra
manera, mayor distancia en el menor tiempo requiere de mayor VELOCIDAD.
La
Ley 27200 no otorga privilegios ni prerrogativas a los vehículos mencionados,
limitándose a señalar cual será la actitud de la Policía Nacional y de los
demás conductores que deberán adoptar al ver a algún vehículo de emergencia en
pleno desplazamiento disponiendo que en un plazo no mayor de 60 días mediante
decreto Supremo se promulgue el Reglamento de la Ley.
Artículo 4°.- De la preferencia en el tránsito
4.1 Para el adecuado desplazamiento de
los vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control
tributario y aduanero, autorizados a
usar señales visibles y audibles, la Policía Nacional del Perú concederá
preferencia en el tránsito. Los conductores de los vehículos les cederán el
paso, debiendo ubicarse al extremo derecho de la calzada donde se detendrán en
forma paralela al sardinel; y, en las intersecciones sé detendrán para ceder el
paso.
4.2 Está prohibido que los vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control
tributario y aduanero sean seguidos por
otros no autorizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento
Es
así que el 10 de Mayo del 2000 mediante Decreto Supremo n° 021-2001-MTC se
promulga el Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en vehículos
de emergencia y vehículos oficiales en el cual además de repetir el contenido
de la Ley con respecto a quienes se consideran vehículos de emergencia y
vehículos oficiales se describen los dispositivos con los cuales deben estar
equipados:
a) Sirena que emita señales audibles de fácil
reconocimiento y que se pueda escuchar a 100
metros de distancia.
b) Balizas
luminosas que se distingan a 100 metros de
distancia y se diferencien de las luces intermitentes de los demás vehículos.
Dichos instrumentos deberán estar instalados en la parte superior del vehículo,
de tal manera que sea visible en toda dirección y serán de color:
- Rojo, en las autobombas y otras unidades de las Compañías
de Bomberos, así como en los vehículos
policiales.
- Amarillo, los
vehículos oficiales, en las Ambulancias de los establecimientos de salud,
estatales y privados, y en los vehículos – grúa.
- Azul, en los vehículos del servicio de serenazgo municipal.
- Verde, Los vehículos de control tributario y aduanero
utilizarán balizas luminosas de color verde
Pero
la parte más importante del Reglamento y que no se encentra en la Ley es cuando
se especifican cuáles serán los privilegios y/o prerrogativas de estos
vehículos de la siguiente manera:
Art. 5°.- Cuando se responda a una llamada de emergencia o
cuando se cumpla una misión oficial, el conductor de los vehículos de
emergencia o vehículos oficiales indicados en los Artículos 2° y 3° del
presente Reglamento podrá hacer uso de las siguientes prerrogativas:
a) Tener preferencia de paso.
b) Estacionarse o detenerse en lugares no
autorizados.
c) Pasar la
luz roja de un semáforo o una señal de pare, debiendo previamente disminuir la
velocidad del vehículo a una compatible con la seguridad pública.
d) Cuando sea necesario, sin poner en riesgo la
vida de los usuarios de la vía y de la propiedad privada, exceder los límites
de velocidad máxima que establece el Reglamento vigente.
e) Omitir el cumplimiento de las señales que
dispone la orientación de la circulación o giros en determinadas direcciones.
Este
artículo se establece las prerrogativas de las que gozan los vehículos de
emergencia y oficiales y determina cuál es la SITUACION que justifica el uso de
ellas, mientras que para los vehículos de emergencia es la de responder a una
llamada de emergencia, para los oficiales es “cuando se cumpla una misión
oficial”, este término es el que ha causado gran confusión a raíz de las
papeletas de infracción levantadas en contra de funcionarios que tiene
asignados vehículos oficiales y que pasaremos a explicar.
En
primer lugar no todo vehículo oficial se encuentra comprendido dentro de los
alcances de esta Ley y su Reglamento, sino solo aquellos que han sido asignados
a la presidencia de los tres poderes del estado, Ejecutivo, Legislativo y
Judicial. Las prerrogativas entonces no son para todos los vehículos oficiales
sino solo para aquellos que la Ley indica expresamente. En segundo lugar no es
la persona (presidente) la que goza de privilegios sino los vehículos que han
sido asignados a ese cargo, por ejemplo en el caso del presidente de la
república su esposa, la Primera Dama, también hace uso de un vehículo asignado
a la presidencia, además de los vehículos que forman parte de su comitiva y de
los asignados a su seguridad.
Los
dignatarios como los presidentes de los poderes del estado por la importancia
de su cargo están expuestos a ser víctimas de ataques de elementos opositores,
delincuentes comunes y/o subversivos por lo que requieren que en TODO MOMENTO
se adopten las acciones necesarias para garantizar su seguridad. Estas medidas
de seguridad se aplican en su domicilio, despachos y demás instalaciones en
donde se desarrollan sus labores, siendo relativamente fácil cumplir con esta
misión si estamos hablando de lugares o edificios en donde colocando algún
personal de seguridad y elementos de video vigilancia logremos un ambiente
seguro para el dignatario.- El problema se da cuando este debe hacer algún
desplazamiento por la vía publica ya que las medidas o resguardo se deberían de
adoptar durante todo el recorrido y se requeriría de un gigantesco despliegue
de efectivos policiales y de seguridad. Es en esta circunstancia de
desplazamiento en la cual el vehículo del dignatario requiere de las
prerrogativas que concede el Reglamento de la Ley 27200 con la condición del
uso de sus señales audibles y visibles.
Concluimos
entonces que el uso de las señales audibles y visibles y por lo tanto el poder
tener prerrogativas de tránsito, para el caso de los vehículos oficiales
asignados a los poderes del estado se da en todo desplazamiento y no cuando va
a una MISION OFICIAL ya que, la seguridad que se brinda al funcionario es en
todo desplazamiento y no cuando va a una actividad en particular, lo cual
contradice lo afirmado por el Gerente de Transporte Urbano del Callao cuando
dice que, si los vehículos oficiales multados por su comuna le envían un
documento indicando que estaban en una misión oficial, entonces el procedería a
anular dichas papeletas.
Es
importante destacar que el uso de los privilegios y prerrogativas de las que
gozan estos vehículos se hará en todo desplazamiento, pero con la condición de
que usen su sirena y circulina sin el uso de estos dispositivos su desplazamiento
debe ser de acuerdo a lo indicado en el reglamento de tránsito.
Con
respecto a esto hay varias circunstancias que se presentan, la primer a es que
el funcionario resguardado ordene que el Jefe de Escolta disponga que las
liebres o “abre paso” no use las señales audible y visibles por considerar que
son muy llamativas o ruidosas y que prefiere un desplazamiento “más discreto”,
en primer lugar al funcionario resguardado no le corresponde dar estas
disposiciones y en segundo lugar si así lo hiciera debe de entender que el desplazamiento
debe de hacerse en estricto cumplimiento de las normas reglamentarias, como lo
indica la Cartilla de Seguridad de la DIRSEG PNP lo cual generaría graves
problemas de seguridad.
El
desplazamiento de su vehículo en lo posible no debe causar sospecha, respete
las normas de tránsito. En desplazamientos habituales, que no constituyan
emergencia comprobada, se debe evitar en lo posible:
• El uso de las señales audio visuales
(sirenas, circulina, megáfonos, alta voces, claxon, etc.)
• Que el recorrido no sea a velocidades
que excedan el promedio permitido por las zonas urbanas y rurales por donde se
desplace.
•
Maniobras
temerarias para adelantar a otros vehículos o cruzar los cruceros sin respetar
las señales establecidas.
- No todos los vehículos oficiales gozan
de privilegios ni prerrogativas de tránsito, sino los asignados a la
presidencia los tres poderes del estado.
- Que presidencia no es igual a
presidente, pudiendo ser varios vehículos los asignados a cada presidencia.
- Los vehículos oficiales deben estar
equipados con sirena y circulina de color amarillo.
- Cuando utilicen estas señales en forma
simultánea gozaran recién de privilegios y prerrogativas, como exceder el
límite de velocidad o pasarse una luz roja.
- SI el vehículo oficial no usa estos
dispositivos su desplazamiento deberá ser de acuerdo a los reglamentos y
cualquier infracción que cometa deberá ser sancionada.
Si
el desplazamiento del vehículo oficial se hace con todos los dispositivos de
seguridad y el uso de las señales audibles y visibles está en COBRA y cualquier
trasgresión al reglamento está exenta de responsabilidad administrativa en
virtud a la Ley 27200 y su Reglamento; pero si el desplazamiento es discreto es
CAMALEON y se deberán cumplir con todas las normas de tránsito ya que el
incumplimiento podría ser detectado por los medios de fiscalización electrónica
y seria pasible de ser denunciado con una papeleta de infracción y sancionado
con la multa respectiva.
Creo
que el Director de la Policía Nacional debería de saber esto y dar las
instrucciones necesarias a los encargados de la seguridad de los altos
dignatarios y así evitar nuevas declaraciones como las que dio y que generaron
tanta polémica.
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