lunes, 4 de marzo de 2013

LA COBRA Y EL CAMALEON.- O la justificacion para las papeletas a los vehìculos oficiales

El hombre desde tiempo inmemorable observó a los animales e imitó muchas de sus acciones, lo cual le permitió sobreponerse a situaciones adversas. Aprender de la naturaleza se convirtió entonces en un sinónimo de supervivencia de tal forma que vemos, por ejemplo, técnicas de artes marciales copiadas del comportamiento y movimiento de animales como el tigre o la grulla, etc.
En las acciones de seguridad de dignatarios se utilizan diversas técnicas y estrategias propias de los animales, la cobra y el camaleón son los más frecuentes   

La cobra cuando se ve en peligro comprime los músculos del cuello, lo cual expande unas aletas a los lados de la cabeza que le da un aspecto agresivo que es utilizado para amedrentar a sus oponentes; el camaleón en cambio usa técnicas de camuflaje y se mimetiza con su entorno, se hace invisible y trata de pasar desapercibido ante los predadores que lo amenazan.
Los desplazamientos de los dignatarios o altas autoridades utilizan estas técnicas, estar en COBRA significa utilizar todo el dispositivo de seguridad a tu alcance, luces, circulinas, sirenas, vehículos de escolta y efectivos policiales fuertemente armados resguardando toda la ruta, le estas diciendo al oponente que estas llevando a una personalidad, a alguien muy importante y que estás preparado para defender su integridad, en otras palabras estás haciendo una demostración de fuerza con la finalidad de intimidar a cualquier agresor.

En cambio CAMALEON significa mimetizarte con el ambiente, evitar el enfrentamiento y esquivar; son estrategias de engaño al querer pasar desapercibido, no dar a conocer sobre nuestra situación y tener un desplazamiento lo menos notorio posible.


Hace unos días hemos asistido a un polémica generada por las desafortunadas declaraciones del Director General de la Policía Nacional del Perú, General Raúl Salazar, quien en conferencia de prensa y ante la insistente pregunta de la prensa sobre el descubrimiento de una gran cantidad de papeletas de infracción de tránsito levantadas por medios fílmicos y/o fotográficos contra vehículos oficiales, entre ellos el del mismo presidente de la república, dijo que se deberían realizar coordinaciones entre las entidades involucradas para que estas papeletas no se paguen, porque van contra los intereses nacionales.

Imaginemos que un fiscal luego de una investigación en la cual ha detectado la comisión de delitos que causan perjuicio al estado, ha individualizado a los autores, recogió suficientes medios probatorios que pronostican una condena inminente y ha verificado que su facultad de denunciarlos y de que sean castigados no ha prescrito; convoque a una conferencia de prensa y OPINE que no deberían ser sancionados porque son funcionarios del estado y que hacerlo iría contra los intereses del país. El general dijo esto sin tener en  cuenta de que los que denunciaron estas infracciones cometidas mediante el levantamiento de las respectivas papeletas de infracción fueron sus mismos subordinados, los policías de tránsito; en otras palabras, si consideraba que ellos no debían ser sancionados ¿Por qué los denunció? O tal vez sea que el general estaba cuestionando la ley que se le encargó hacer cumplir

No creo que exista algún peruano (excepto los sancionados) que coincida con el General en la afirmación que la falta de respeto por las normas, el abuso del poder y la impunidad sean un “interés nacional”, por el contrario creemos que en nuestro país se instale una cultura de orden y civismo en la cual los funcionarios sean aquellos que desde sus cargos nos den buenos ejemplos.

No se hicieron esperar también las opiniones de especialistas sobre la materia los cuales a través de los medios de comunicación afirmaban cosas fuera de la realidad, contribuyendo generar una confusión aun mayor, como por ejemplo de que la Ley 27200 otorgaba prerrogativas de tránsito a los vehículos oficiales y que estos eran solo tres en todo el Perú.
El presente artículo tiene por finalidad conocer un poco más sobre esta Ley y su Reglamento y analizar sus alcances para así poder tener los elementos de juicio necesarios para evaluar las acciones de nuestros dignatarios.

La ley 27200 (del 08NOV99 y modificada por la Ley 28375 del 4 NOV 2004) fue creada para regular el uso de las señales audibles y visibles en vehículos que, en cumplimiento de un servicio a la sociedad, puedan gozar de privilegios o prerrogativas de transito especiales que ayuden al desempeño de su labor; estableciéndose dos categorías de vehículos: los vehículos de emergencia y los vehículos oficiales además de indicar en que circunstancia lo podían hacer.
La ley determina que son  vehículos de emergencia los siguientes:
a)  Las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos que acuden a atender emergencias.
b)   Las ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados que atienden casos de emergencia médica.
c) Los vehículos policiales que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
d)  Los autorizados para prestar el servicio de serenazgo municipal que atienden situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones.
e)  Los autorizados para prestar el servicio de grúa y auxilio mecánico, cuando se encuentren prestando el servicio.
 
Como puede apreciarse la ley se refiere a la PROPIEDAD del vehículo, o sea a que entidad pertenece, y luego especifica la SITUACION en la que se debe de encontrar para ser considerado vehículo de emergencia, por ejemplo el cuerpo General de Bomberos puede tener muchas unidades asignadas con identificación y características propias de esa Institución, pero solo se consideraran dentro del alcance de la Ley 27200 a aquellos “acuden a atender emergencias” lo mismo ocurre con las ambulancias. En cambio con los vehículos policiales y del serenazgo se utiliza el término “situaciones críticas relativas al cumplimiento de sus funciones” ya que su función no solo requiere el llegar a un lugar con prontitud para atender una solicitud sino que también incluye la posibilidad de realizar una persecución a algún infractor a la ley y específicamente para el caso de la Policía Nacional, el abrir el paso a un vehículo que requiera de un desplazamiento rápido, como por ejemplo cuando hacen las funciones de liebre o escolta.

La ley también indica a quienes se debe considerar como vehículos Oficiales:
a)  Los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad.

b)  Los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial, de su  comitiva y los encargados de su protección y seguridad
A diferencia de los vehículos de emergencia, para los vehículos oficiales, solo está considerando la PROPIEDAD (o entidad asignada) y no la SITUACION en la que se encuentre y esto se debe a que la finalidad de designar como vehículos con prerrogativas especiales de tránsito a los vehículos Oficiales es para la protección del dignatario en TODO desplazamiento que realice ya que en todos ellos existe el mismo riesgo sin importar al lugar al que se dirige ni lo que va a hacer.

Otro detalle más a considerar para el caso de los vehículos oficiales es que están asignados a las Presidencias de los poderes del Estado entendiéndose que presidencia no es igual a Presidente, presidencia es el cargo, el lugar o la duración del mandato mientras el presidente es el que ejerce la presidencia. Entonces cuando la ley se refiere a un vehículo asignado a la presidencia (cargo) no debemos de entenderlo como un vehículo asignado al presidente (persona). Por otra parte la ley también da categoría de vehículos oficiales a los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad por lo tanto no serían solo tres personas (como se interpreta) las que gozarían de estos privilegios y prerrogativas sino muchos más.
Posteriormente y mediante Ley 28375 del 4 NOV 2004 se modifica la Ley 27200 y se incluye además de los vehículos oficiales y de emergencia facultados a usar dispositivos audibles y visibles (sirena y circulina) a los vehículos de CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO entendiéndose como tales a aquellos que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria utiliza en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, estos vehículos solo están autorizados a usar estos dispositivos pero no gozan de ningún privilegio ni prerrogativa según el reglamento de la Ley.

La Ley 27200 de manera clara presenta la lista de vehículos autorizados a usar dispositivos audibles y visibles pero no explica el porqué se permite el uso de estos dispositivos a los vehículos Oficiales y de Emergencia, por lo que debemos de inferir que en ambos casos se les otorga esta facultad ya que estos vehículos requieren desplazarse en el menor tiempo posible pero por causas diferentes; mientras los vehículos de emergencia necesitan tener un desplazamiento rápido para llegar a atender una emergencia, los vehículos oficiales necesitan disminuir el tiempo de viaje para darle seguridad a las personas transportadas, ya que durante su desplazamiento se encuentran expuestos al peligro de un atentado por parte de delincuentes comunes o subversivos.
Como puede verse son situaciones diferentes pero con un mismo propósito recorrer una distancia en el menor tiempo posible, lo que también se puede decir de otra manera, mayor distancia en el menor tiempo requiere de mayor VELOCIDAD.

La Ley 27200 no otorga privilegios ni prerrogativas a los vehículos mencionados, limitándose a señalar cual será la actitud de la Policía Nacional y de los demás conductores que deberán adoptar al ver a algún vehículo de emergencia en pleno desplazamiento disponiendo que en un plazo no mayor de 60 días mediante decreto Supremo se promulgue el Reglamento de la Ley.
Artículo 4°.-  De la preferencia en el tránsito

4.1 Para el adecuado desplazamiento de los vehículos de emergencia, vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero,  autorizados a usar señales visibles y audibles, la Policía Nacional del Perú concederá preferencia en el tránsito. Los conductores de los vehículos les cederán el paso, debiendo ubicarse al extremo derecho de la calzada donde se detendrán en forma paralela al sardinel; y, en las intersecciones sé detendrán para ceder el paso.

4.2 Está prohibido que los vehículos de emergencia,  vehículos oficiales y vehículos de control tributario y aduanero sean  seguidos por otros no autorizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento

Es así que el 10 de Mayo del 2000 mediante Decreto Supremo n° 021-2001-MTC se promulga el Reglamento sobre el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales en el cual además de repetir el contenido de la Ley con respecto a quienes se consideran vehículos de emergencia y vehículos oficiales se describen los dispositivos con los cuales deben estar equipados:

a)  Sirena que emita señales audibles de fácil reconocimiento y que se pueda escuchar a 100  metros de distancia.

b) Balizas luminosas que se distingan a 100  metros de distancia y se diferencien de las luces intermitentes de los demás vehículos. Dichos instrumentos deberán estar instalados en la parte superior del vehículo, de tal manera que sea visible en toda dirección y serán de color:

-  Rojo, en las autobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos, así como en los  vehículos policiales.

-  Amarillo, los vehículos oficiales, en las Ambulancias de los establecimientos de salud, estatales y privados, y en los vehículos – grúa.

-  Azul, en los vehículos del servicio  de serenazgo municipal.

-  Verde, Los vehículos de control tributario y aduanero utilizarán balizas luminosas de color verde

Pero la parte más importante del Reglamento y que no se encentra en la Ley es cuando se especifican cuáles serán los privilegios y/o prerrogativas de estos vehículos de la siguiente manera:
Art. 5°.- Cuando se responda a una llamada de emergencia o cuando se cumpla una misión oficial, el conductor de los vehículos de emergencia o vehículos oficiales indicados en los Artículos 2° y 3° del presente Reglamento podrá hacer uso de las siguientes prerrogativas:

a)   Tener preferencia de paso.

b)   Estacionarse o detenerse en lugares no autorizados.

c) Pasar la luz roja de un semáforo o una señal de pare, debiendo previamente disminuir la velocidad del vehículo a una compatible con la seguridad pública.

d)   Cuando sea necesario, sin poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía y de la propiedad privada, exceder los límites de velocidad máxima que establece el Reglamento vigente.

e)   Omitir el cumplimiento de las señales que dispone la orientación de la circulación o giros en determinadas direcciones.

Este artículo se establece las prerrogativas de las que gozan los vehículos de emergencia y oficiales y determina cuál es la SITUACION que justifica el uso de ellas, mientras que para los vehículos de emergencia es la de responder a una llamada de emergencia, para los oficiales es “cuando se cumpla una misión oficial”, este término es el que ha causado gran confusión a raíz de las papeletas de infracción levantadas en contra de funcionarios que tiene asignados vehículos oficiales y que pasaremos a explicar.
En primer lugar no todo vehículo oficial se encuentra comprendido dentro de los alcances de esta Ley y su Reglamento, sino solo aquellos que han sido asignados a la presidencia de los tres poderes del estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Las prerrogativas entonces no son para todos los vehículos oficiales sino solo para aquellos que la Ley indica expresamente. En segundo lugar no es la persona (presidente) la que goza de privilegios sino los vehículos que han sido asignados a ese cargo, por ejemplo en el caso del presidente de la república su esposa, la Primera Dama, también hace uso de un vehículo asignado a la presidencia, además de los vehículos que forman parte de su comitiva y de los asignados a su seguridad.

Los dignatarios como los presidentes de los poderes del estado por la importancia de su cargo están expuestos a ser víctimas de ataques de elementos opositores, delincuentes comunes y/o subversivos por lo que requieren que en TODO MOMENTO se adopten las acciones necesarias para garantizar su seguridad. Estas medidas de seguridad se aplican en su domicilio, despachos y demás instalaciones en donde se desarrollan sus labores, siendo relativamente fácil cumplir con esta misión si estamos hablando de lugares o edificios en donde colocando algún personal de seguridad y elementos de video vigilancia logremos un ambiente seguro para el dignatario.- El problema se da cuando este debe hacer algún desplazamiento por la vía publica ya que las medidas o resguardo se deberían de adoptar durante todo el recorrido y se requeriría de un gigantesco despliegue de efectivos policiales y de seguridad. Es en esta circunstancia de desplazamiento en la cual el vehículo del dignatario requiere de las prerrogativas que concede el Reglamento de la Ley 27200 con la condición del uso de sus señales audibles y visibles.
Concluimos entonces que el uso de las señales audibles y visibles y por lo tanto el poder tener prerrogativas de tránsito, para el caso de los vehículos oficiales asignados a los poderes del estado se da en todo desplazamiento y no cuando va a una MISION OFICIAL ya que, la seguridad que se brinda al funcionario es en todo desplazamiento y no cuando va a una actividad en particular, lo cual contradice lo afirmado por el Gerente de Transporte Urbano del Callao cuando dice que, si los vehículos oficiales multados por su comuna le envían un documento indicando que estaban en una misión oficial, entonces el procedería a anular dichas papeletas.


Es importante destacar que el uso de los privilegios y prerrogativas de las que gozan estos vehículos se hará en todo desplazamiento, pero con la condición de que usen su sirena y circulina sin el uso de estos dispositivos su desplazamiento debe ser de acuerdo a lo indicado en el reglamento de tránsito.
Con respecto a esto hay varias circunstancias que se presentan, la primer a es que el funcionario resguardado ordene que el Jefe de Escolta disponga que las liebres o “abre paso” no use las señales audible y visibles por considerar que son muy llamativas o ruidosas y que prefiere un desplazamiento “más discreto”, en primer lugar al funcionario resguardado no le corresponde dar estas disposiciones y en segundo lugar si así lo hiciera debe de entender que el desplazamiento debe de hacerse en estricto cumplimiento de las normas reglamentarias, como lo indica la Cartilla de Seguridad de la DIRSEG PNP lo cual generaría graves problemas de seguridad.

El desplazamiento de su vehículo en lo posible no debe causar sospecha, respete las normas de tránsito. En desplazamientos habituales, que no constituyan emergencia comprobada, se debe evitar en lo posible: 

       El uso de las señales audio visuales (sirenas, circulina, megáfonos, alta voces, claxon, etc.)

       Que el recorrido no sea a velocidades que excedan el promedio permitido por las zonas urbanas y rurales por donde se desplace.

       Maniobras temerarias para adelantar a otros vehículos o cruzar los cruceros sin respetar las señales establecidas.

 Queda claro que,

-       No todos los vehículos oficiales gozan de privilegios ni prerrogativas de tránsito, sino los asignados a la presidencia los tres poderes del estado.

-       Que presidencia no es igual a presidente, pudiendo ser varios vehículos los asignados a cada presidencia.

-       Los vehículos oficiales deben estar equipados con sirena y circulina de color amarillo.

-       Cuando utilicen estas señales en forma simultánea gozaran recién de privilegios y prerrogativas, como exceder el límite de velocidad o pasarse una luz roja.

-       SI el vehículo oficial no usa estos dispositivos su desplazamiento deberá ser de acuerdo a los reglamentos y cualquier infracción que cometa deberá ser sancionada.
Si el desplazamiento del vehículo oficial se hace con todos los dispositivos de seguridad y el uso de las señales audibles y visibles está en COBRA y cualquier trasgresión al reglamento está exenta de responsabilidad administrativa en virtud a la Ley 27200 y su Reglamento; pero si el desplazamiento es discreto es CAMALEON y se deberán cumplir con todas las normas de tránsito ya que el incumplimiento podría ser detectado por los medios de fiscalización electrónica y seria pasible de ser denunciado con una papeleta de infracción y sancionado con la multa respectiva.
Creo que el Director de la Policía Nacional debería de saber esto y dar las instrucciones necesarias a los encargados de la seguridad de los altos dignatarios y así evitar nuevas declaraciones como las que dio y que generaron tanta polémica.
 

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos sus comentarios sobre nuestras publicaciones. En caso de consultas estas solo se realizaran a través de nuestro teléfono 997355680. Gracias por su comprensión