Un
tema que acaparó la atención de la ciudadanía esta semana es el caso del Sub
oficial PNP Gabriel Amadeo Morales Candiotti, el mismo que fue grabado por
cámaras de seguridad de la Municipalidad del distrito del Agustino en la
intersección formada por las avenidas Riva Agüero y Garcilaso de la Vega, según
la prensa “recibiendo coimas” de parte de los conductores intervenidos
Luego
de analizar los videos que sustentan la denuncia, se puede ver en el mismo al
referido sub oficial que, vistiendo el uniforme característico de la policía de
tránsito ha estacionado la motocicleta de placa PL9377 a un lado de la vía y
procede a ordenar que se detengan a varios vehículos de servicio público de
pasajeros, recibiendo de sus conductores objetos que, desde lejos no se podría
determinar qué clase de objetos son, solo que son pequeños; luego los devuelve
pero se queda con alguno de esos objetos y los guarda en su chaleco de policía.
Por más que se trate de ampliar la imagen no se puede distinguir que es lo que
se recibe ni que es con lo que se queda, aunque los periodistas insisten en que
son documentos y dinero lo que recibe y que devuelve los primeros y se queda
con lo segundo.
Sera
muy difícil DEMOSTRAR en un proceso penal los elementos típicos del delito de
Cohecho sin prueba alguna ya que, el video no es de gran ayuda como elemento
probatorio sin la narración vehemente y a todas luces temeraria del reportero.
Teniendo como base la institución del principio de inocencia consagrado en la
carta magna, la inocencia se PRESUME y
la culpabilidad se PRUEBA en el presenta caso no habría nada más que hacer no
decir.
La
única esperanza de poder tomar una acción sobre este efectivo policial sería en
el ámbito administrativo disciplinario, pero esta posibilidad también se diluye
ya que el comando de la Policía Nacional hasta la fecha no ha emitido las
directivas necesarias para la estricta observancia del Decreto Supremo
028-2009-MTC “ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE DETECCION DE INFRACCIONES AL TRANSITO
TERRESTRE POR PARTE DEL EFECTIVO POLICIAL COMPETENTE EN EL AMBITO URBANO”,
norma que pretende regular la mal entendida “discrecionalidad” de la que
gozaban los efectivos policiales para intervenir a los conductores de vehículos
automotores con la finalidad de detectar infracciones de tránsito en cualquier
momento y circunstancia.
Para
una mejor comprensión de esta norma es necesario precisar que las acciones de
fiscalización y control de las infracciones de tránsito no están regulados por
la Ley de la Policía Nacional ni norma parecida sino por el Código de Tránsito (DS.
016-MTC) como norma específica y la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo
General ya que las actuaciones en materia de tránsito son administrativas y no
policiales ni penales.
Teniendo
en cuenta esto, se entiende que sea el MTC el que, a través de Decretos
Supremos regule las actuaciones policiales en las acciones de fiscalización y
control de las infracciones de tránsito y el Comando de la PNP deba de adecuar
sus manuales y directivas a lo dispuesto por esta autoridad.
Es
así que el 19 de Julio mediante DS 028-2009-MTC el Ministerio de Transporte
dispone que:
1. El
funcionario policial competente para detectar infracciones flagrantes y
denunciarlas es el policía de transito ya que es el único que tiene formatos de
papeletas de infracción.
2.
Los demás policías podrán detectar
infracciones en operativos programados por la División de la Policía de
Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades asignadas al control de
tránsito, entendiéndose también como tales al personal policial de
Comisarías y del Escuadrón de Emergencias.
3. En
el caso de los operativos se le permite al personal policial de Comisarías y
del Escuadrón de Emergencias a DETECTAR mas no para DENUNCIAR infracciones ya
que esta segunda atribución está reservada únicamente a los policías de
tránsito según lo indicado en el Articulo 326 del Código de Tránsito que señala
como requisito de validez de las papeletas de infracción, cuya ausencia dará
lugar a su nulidad, a la “Identificación y firma del efectivo de la Policía
Nacional del Perú asignado al control del tránsito que ha realizado la
intervención en la vía pública….”
A fin de que no se vuelvan a
repetir actos tan bochornosos como el protagonizado por el PNP Morales
Candiotti, el Comando Policial debería disponer que el personal PNP no
competente para denunciar infracciones se abstenga de intervenir a los
conductores salvo el caso de infracciones flagrantes y detectadas por un
policía de tránsito y; que se limite la acción de los demás efectivos
policiales a operativos coordinados con la policía de tránsito y de ser posible del Ministerio publico o
veedores de la sociedad civil a fin de que se proteja el activo más importante que
tiene la autoridad policial, SU BUENA
IMAGEN.
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