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jueves, 5 de noviembre de 2015

OPERATIVO SOBRE PASAJE UNIVERSITARIO: MAS FALSO QUE………………..

Pueden agregar lo que deseen (menos cachetada por motivos obvios)  
Este es el caso de la noticia que da cuenta de los supuestos operativos realizados por la SFT-GTU  contra aquellas empresas que NO RESPETAN EL PASAJE UNIVERSITARIO.
Al respecto es bueno precisar que no existe infracción alguna por este supuesto, lo que se está fiscalizando es lo relacionado con la infracción N-50  cuyo tenor  (tipo) taxativamente sanciona las siguientes conductas:
·         No contar con boletos
·         No expedir boletos
·         Expedir boletos  que no correspondan al tipo de pasaje  del usuario
·         Expedir boletos cuyos datos no coincidan con los de la empresa autorizada
Las actas de control levantadas en este caso para ser válidas deben de consignar en el campo OBSERVACIONES cuál de los cuatro supuestos señalados ha sido detectado, de lo contrario debe declararse su nulidad ante esta AUSENCIA u OMISION de información.
Para que se configure la infracción por el tercer supuesto (Expedir boletos  que no correspondan al tipo de pasaje  del usuario) debe haberse detectado que en el boleto expedido no existe correspondencia entre el tipo de pasaje que se ha cobrado y el que figura en los precios (¿tarifario?) ubicados en la parte externa e interna del vehículo.
En el caso de los precios del servicio o tarifarios, es bueno recordar que la ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 4 De la libre competencia y rol del Estado prescribe que “El rol estatal en materia de transporte y tránsito terrestre proviene de las definiciones nacionales de política económica y social. El Estado incentiva la libre y leal competencia en el transporte, cumpliendo funciones que, siendo importantes para la comunidad, no pueden ser desarrolladas por el sector privado”.
Y que el DECRETO LEGISLATIVO Nº 651 del 24JUL91 (Su vigencia es ratificada por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25457 publicado el 28-04-92) dispone en su artículo primero que: “Establézcase, desde la vigencia de este Decreto Legislativo, la libre competencia en las tarifas del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros en todo el país”.
Por lo que atendiendo a estas dos normas cada empresa es libre de fijar los precios del servicio prestado, pero tiene el deber de informar de manera clara y expresa al usuario, antes de abordar y dentro del vehículo, sobre el valor del servicio y de entregar un boleto que de fe de la condiciones del precio pagado como parte del contrato de transporte. Si cumplen con esto no vulneran norma alguna.
Hasta aquí queda demostrado que los publicitados operativos nada tienen que ver con la exigencia del cumplimento de la ley 26271 de pases libres y pasajes diferenciados y que lo único que deben hacer las empresas es publicar de manera clara los precios de los pasajes y estar provista de boletos para cada clase de pasaje pagado, de esta forma harán improcedente cualquier procedimiento administrativo sancionador por la infracción N-50.
Ahora con respecto al cobro de un pasaje universitario dispuesto en la Ley 26271 de pases libres y pasajes diferenciados, debemos de aclarar que ninguna empresa tiene el deber (ya que no tiene norma que sustente) de establecer un precio de pasaje ADULTO, el mismo que se toma como referencia para considerar el valor del 50% del mismo el precio del pasaje universitario.
En caso que la empresa voluntariamente establezca ese precio estará cumpliendo con la ley al fijar como 50% del mismo el pasaje universitario, pero repito es un acto de liberalidad ya que no hay norma que prescriba ni obligue a ello.

Además recordemos que la Ley 26271 es una norma que prescribe un deber pero no considera una sanción por su incumplimiento o inobservancia, lo que hizo difícil su aplicación y exigencia de cumplimento por parte de las autoridades respectivas a los prestadores del servicio, es por ello que con ley 26986 (23-OCT-98) se dispone en su artículo 2do que “El que infringe los dispuesto en la Ley 26271, será sancionado conforme al artículo 232 del Código Penal”, (Abuso de poder económico.- El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 2 y 4) Articulo que fuera derogado por Decreto legislativo 1034 del 25 JUN 2008, lo que la convierte nuevamente en una ley incompleta por no tener consecuencia jurídica su incumplimiento.  

miércoles, 15 de abril de 2015

MAS DE LO MISMO

Esta mañana los noticieros y diarios dan a conocer que: la Municipalidad de Lima ha realizado un operativo y ha internado 22 custers “del Chosicano” en un operativo en la carretera central.
El mensaje que se quiere dar a la población, y que los medios se prestan para ello, es que la municipalidad por fin esta realizando las acciones de fiscalización y control que son su responsabilidad y que, precisamente ha iniciado su accionar en la vía que registra mayor cantidad de accidentes de tránsito y número de muertos, y que la población puede estar tranquila porque con estas acciones se dará solución al problema de los accidentes de tránsito.
Pero en el análisis y desmontaje de la información podemos inferir que nuevamente la municipalidad está usando el viejo recurso de la pirotecnia y la distracción ya que los accidentes en la carretera central no han sido producto del hecho que por esta vía circulen unidades sin autorización, deban papeletas al SAT,  no tengan el botiquín con curitas suficientes o que sus conductores y cobradores no estén “correctamente” uniformados.
Es verdad que la fiscalización es un medio que permite el control de las conductas de los operadores del servicio mediante la disuasión, pero también es importante tener en claro cuáles son las conductas que se quieren regular y en el caso que nos preocupa, que son los accidentes de tránsito y no las curitas, la causa que los origina es la VELOCIDAD a la que se desplazan las unidades de transporte por la referida arteria.
Algunos funcionarios y periodistas pretenderán esgrimir la excusa de que el control de la velocidad es función de la Policía de Tránsito lo cual no es cierto ya que según el literal l del numeral 1 del artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, indica que la Municipalidad Provincial en materia de fiscalización es competente para “Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre” para lo cual contara con el APOYO de la Policía de Tránsito, dicho de otra forma es la Municipalidad de Lima a través de la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano la que tiene la responsabilidad de realizar acciones tendientes a evitar que se produzcan más muertes en la carretera central con participación de estas unidades.    

Creo que la Municipalidad entiende que su publicitada acción de control será eficaz entonces, cuando verifique que las personas sean atropelladas por conductores uniformados, con la cantidad de curitas suficientes y que no le deban dinero al SAT.  Más de lo mismo. 

jueves, 27 de diciembre de 2012

LECCIONES DE FISCALIZACION DE TRANSPORTE PARA DUMMIES


Hoy vi por las noticias a  la Señora Alcaldesa de Lima anunciando el inicio del plan Verano Seguro 2013, mediante el cual se resguarda la seguridad de los veraneantes que se dirigen hacia las playas del sur con el cambio del sentido del tránsito por horas, la instalación de mayor cantidad de casetas de peaje, el establecimiento y difusión de un número de teléfono de emergencia, presencia de vehículos de auxilio mecánico y ambulancias; acción que es muy positiva y que se realiza todos los años por estas fechas a fin reducir la incidencia de accidentes y mejorar la fluidez del tránsito en esta importante vía. Para el éxito de esta acción es necesaria  la participación de la PNP tanto la asignada al control del tránsito como del control de carreteras
La noticia no sería motivo de mayor comentario de parte nuestra si la señora alcaldesa no hubiera anunciado “algo novedoso” este año y esto consiste en la participación de los Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad de Lima en el puente Alipio Ponce todos los fines de semana, cuya acción consistirá en “aligerar el paso de los vehículos ya que en esa zona se forma una gran congestión”.

Tengo la precepción de que nuestra alcaldesa es una persona bien intencionada y con mucha voluntad y ganas de hacer las cosas lo mejor posible, pero en esta ocasión, como tantas otras veces, siento indignación por la manera en que los encargados de organizar estas actividades la hacen quedar mal delante de toda la ciudadanía, peor aún en estos momentos en los que cualquier información mal manejada pesa mucho en su estabilidad y permanencia en el cargo.
A estas alturas muchos se preguntaran que fue aquello que la alcaldesa dijo y que no estaba bien ya que al parecer todo está correcto y es por eso que aquí viene la primera lección básica sobre fiscalización de transporte y esta es, el saber a ciencia cierta que es un INSPECTOR MUNICIAL DE TRANSPORTE y cuáles son sus funciones.
Según la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre la competencia de FISCALIZACION asignada a la Municipalidad Provincial consiste la “supervisión, detección de infracciones y la imposición de sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre” y lo realiza a “través de la Dirección o gerencia correspondiente”.
El Reglamento Nacional der Administración de Transporte promulgado por DS 017-MTC-2009 indica que el Inspector de Transporte es la “Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre”

De acuerdo a la Ordenanza 1599 el Inspector es la “persona designada por la GTU para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público regular de personas mediante la acción de control. Asimismo, supervisa y detecta infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, según corresponda”.
Y el recientemente publicado Manual de Intervención del Inspector Municipal de Transporte aprobado mediante Resolución de Gerencia Nro. 257-2012-MML/GTU complementa esta información especificando “Funcionario designado por la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima para verificar el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público regular de personas mediante acciones de control. Asimismo, supervisa y detecta infracciones a las normas del servicio de transporte, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas según corresponda. Para tales efectos deberán estar debidamente uniformados y portarán una credencial identificadora emitida por la Gerencia de Transporte Urbano”.

Según esta misma norma son sus atribuciones las siguientes:
  • Fiscalizar, supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente vinculada al servicio de transporte público regular de personas.
  • Ejecutar acciones de control en la vía pública, para lo cual podrán utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos
  • Ordenar a los operadores del servicio de transporte público regular de personas el cumplimiento de las  medidas necesarias para la correcta ejecución de las acciones de control, tales como la detención del vehículo.
  • Exigir a los conductores o cobradores la presentación de los documentos necesarios para la correcta prestación del servicio de transporte.
  • Levantar en formato pre-impreso el Acta de Control, cuando corresponda
  • Elaborar informes  que sirvan de sustento para la imposición de actas de control o imputaciones de cargo.
  • Aplicar las medidas preventivas establecidas en la Ordenanza No. 1599-MML
Haciendo un resumen y esquematizando lo que es un Inspector Municipal de Transporte podemos decir que es una persona:

Autorizada para:
·         Supervisar los servicios de transporte
·         Detectar incumplimientos
·         Denunciar las infracciones constatadas en su acción de control
·         Levantar Actas de Control
·         Aplicar medidas preventivas
·         Exigir la presentación de los documentos pertinentes.
·         Ordenar que los operadores detengan sus unidades para la verificación.

Hasta aquí podemos inferir que el Inspector:
  • No puede dirigir el tránsito al no poder dar órdenes a las personas
  • No atiende problemas de congestión vehicular
  • No tiene poder para ordenar a las personas realizar determinadas acciones, salvo a los operadores del servicio pero con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza 1599.
Finalmente nos hacemos la pregunta ¿Qué van a hacer todos los fines de semana en el Puente Alipio Ponce? Imaginamos que harán lo único que pueden hacer, lo cual es fiscalizar, o sea ordenar que los vehículos se detengan para supervisar el cumplimiento de las ordenanzas a fin de detectar incumplimientos y levantar las respectivas actas de control.
Y si hacen esto ¿No congestionaran aún más la circulación por el Puente Alipio Ponce?
Estoy seguro que alguien le dijo a la Señora Alcaldesa que la intervención de los Inspectores era necesaria e importante para “aligerar el  paso de los vehículos”, lo cual como ya vimos no es cierto; ella no tiene por qué saberlo todo y confía en sus asesores. Ese alguien está jugando en contra de la Alcaldesa y le está causando un grave perjuicio, el mismo que se ha venido repitiendo desde el inicio de la gestión y que han motivado que un 65% de los limeños quieran revocarla.
Por el bien de Lima y de su gestión es hora de enmendar el rumbo señora alcaldesa, aún está a tiempo.

martes, 18 de septiembre de 2012

EL JUEZ BOMBA

24 de Mayo de 1964, en el Estadio Nacional de Lima en un partido de futbol entre las selecciones de Perú y Argentina, en el que se disputaba un cupo para las olimpiadas de Tokio, ocurrió la más terrible tragedia en la historia del deporte nacional.
 


Minuto 35 del segundo tiempo gol de Kilo Lobaton para Perú, pero el árbitro uruguayo Ángel Eduardo Pazos lo anula, lo que da inicio a una protesta del público que invade la cancha con la intención de agredir al árbitro y a los jugadores argentinos; el Jefe de la Policía, Comandante De Azambuja, ordena que se usen bombas lacrimógenas contra el público en las tribunas, sin tomar en cuenta que las puertas de salida del estadio aún estaban cerradas.

 
Resultado, 312 muertos (90% por asfixia), autos quemados, ataques a tiendas y edificios, la ciudad era un caos completo y todo por una decisión de un árbitro que nunca pensó cuales serían las consecuencias de la misma y que, como el mismo lo dijera 45 años después, quisiera volver el tiempo y cambiarla por completo.


2012 se disputa la copa Reforma del Transporte para lo cual se cuenta con una importante infraestructura vial, modernos y espaciosos buses Euro 4, además de haberse logrado la reorganización de las empresas de transporte mediante la promulgación de un nuevo reglamento. Al parecer todo será un éxito y pronto se verán los resultados de la reforma; aunque se ha obviado un pequeño pero importante detalle, la necesidad de contar con fiscalizadores que estén a la altura de esta importante reforma.


Volviendo a la metáfora futbolística, se imaginan un partido de la copa del mundo que sea dirigida por un árbitro que no reúna las condiciones mínimas de idoneidad para ese importante encargo, que no tenga personalidad, criterio, juicio, buen estado físico y sobre todo un absoluto conocimiento del reglamento a aplicar. Definitivamente que su presencia en la cancha solo traerá problemas y malogrará el espectáculo. Lo mismo puede ocurrir con la reforma del transporte sino se hace algo para elevar el nivel profesional de los Inspectores Municipales de Transporte, los cuales a pesar de tener una enorme voluntad y dedicación aún no se encuentran a la altura de esa tremenda responsabilidad.
 
Recordemos que las normas son elaboradas por especialistas y son la base para el buen desarrollo de la actividad propuesta, pero estas de nada servirían si no contamos con una persona capaz de controlar y verificar su correcta aplicación, es decir, es el encargado de materializar la norma y sin su participación ninguna actividad sería posible.
 
En la actualidad los requisitos para ser Inspectores son mínimos, basta con que cuenten con DNI, ruc y que tengan secundaria completa, para que luego de una capacitación obtengan la categoría de Inspectores es decir, convertirse en la autoridad máxima en el campo de juego. Como se verá es poco lo que se exige y es mucha la responsabilidad del cargo, ya que sus decisiones muchas veces serán inamovibles y si no son acertadas podrán ser generadoras de conflictos y reacciones adversas que dañen la buena imagen y majestad de la autoridad, en lugar del orden deseado para el éxito de la reforma.


Un eficaz planeamiento, la elaboración de un perfil adecuado, un buen proceso de selección y capacitación, así como el seguimiento y la evaluación del desempeño, serán la base para la construcción de la figura de una AUTORIDAD que no esté sustentada únicamente en la LEGALIDAD, sino también en la LEGITIMIDAD que todos esperamos que tenga; estas son tareas urgentes que debe asumir la autoridad como parte fundamental de la Reforma del Transporte y no tener que esperar que se levanten voces de protesta y reclamos en una relación que debería ser de reconocimiento y confianza.