domingo, 17 de marzo de 2013

SE PRESUME INOCENTE.- Una mirada a la situación legal del Policía de Tránsito de la motocicleta PL9377 acusado de recibir coimas.

Un tema que acaparó la atención de la ciudadanía esta semana es el caso del Sub oficial PNP Gabriel Amadeo Morales Candiotti, el mismo que fue grabado por cámaras de seguridad de la Municipalidad del distrito del Agustino en la intersección formada por las avenidas Riva Agüero y Garcilaso de la Vega, según la prensa “recibiendo coimas” de parte de los conductores intervenidos
Luego de analizar los videos que sustentan la denuncia, se puede ver en el mismo al referido sub oficial que, vistiendo el uniforme característico de la policía de tránsito ha estacionado la motocicleta de placa PL9377 a un lado de la vía y procede a ordenar que se detengan a varios vehículos de servicio público de pasajeros, recibiendo de sus conductores objetos que, desde lejos no se podría determinar qué clase de objetos son, solo que son pequeños; luego los devuelve pero se queda con alguno de esos objetos y los guarda en su chaleco de policía. Por más que se trate de ampliar la imagen no se puede distinguir que es lo que se recibe ni que es con lo que se queda, aunque los periodistas insisten en que son documentos y dinero lo que recibe y que devuelve los primeros y se queda con lo segundo.
Sera muy difícil DEMOSTRAR en un proceso penal los elementos típicos del delito de Cohecho sin prueba alguna ya que, el video no es de gran ayuda como elemento probatorio sin la narración vehemente y a todas luces temeraria del reportero. Teniendo como base la institución del principio de inocencia consagrado en la carta magna, la inocencia se PRESUME  y la culpabilidad se PRUEBA en el presenta caso no habría nada más que hacer no decir.
La única esperanza de poder tomar una acción sobre este efectivo policial sería en el ámbito administrativo disciplinario, pero esta posibilidad también se diluye ya que el comando de la Policía Nacional hasta la fecha no ha emitido las directivas necesarias para la estricta observancia del Decreto Supremo 028-2009-MTC “ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE DETECCION DE INFRACCIONES AL TRANSITO TERRESTRE POR PARTE DEL EFECTIVO POLICIAL COMPETENTE EN EL AMBITO URBANO”, norma que pretende regular la mal entendida “discrecionalidad” de la que gozaban los efectivos policiales para intervenir a los conductores de vehículos automotores con la finalidad de detectar infracciones de tránsito en cualquier momento y circunstancia.
Para una mejor comprensión de esta norma es necesario precisar que las acciones de fiscalización y control de las infracciones de tránsito no están regulados por la Ley de la Policía Nacional ni norma parecida sino por el Código de Tránsito (DS. 016-MTC) como norma específica y la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General ya que las actuaciones en materia de tránsito son administrativas y no policiales ni penales.
 
 
Teniendo en cuenta esto, se entiende que sea el MTC el que, a través de Decretos Supremos regule las actuaciones policiales en las acciones de fiscalización y control de las infracciones de tránsito y el Comando de la PNP deba de adecuar sus manuales y directivas a lo dispuesto por esta autoridad.
Es así que el 19 de Julio mediante DS 028-2009-MTC el Ministerio de Transporte dispone que:
1.    El funcionario policial competente para detectar infracciones flagrantes y denunciarlas es el policía de transito ya que es el único que tiene formatos de papeletas de infracción.
2.    Los demás policías podrán detectar infracciones en operativos programados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades asignadas al control de tránsito, entendiéndose también como tales al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias.
3.    En el caso de los operativos se le permite al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias a DETECTAR mas no para DENUNCIAR infracciones ya que esta segunda atribución está reservada únicamente a los policías de tránsito según lo indicado en el Articulo 326 del Código de Tránsito que señala como requisito de validez de las papeletas de infracción, cuya ausencia dará lugar a su nulidad, a la “Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito que ha realizado la intervención en la vía pública….”
A fin de que no se vuelvan a repetir actos tan bochornosos como el protagonizado por el PNP Morales Candiotti, el Comando Policial debería disponer que el personal PNP no competente para denunciar infracciones se abstenga de intervenir a los conductores salvo el caso de infracciones flagrantes y detectadas por un policía de tránsito y; que se limite la acción de los demás efectivos policiales a operativos coordinados con la policía de tránsito  y de ser posible del Ministerio publico o veedores de la sociedad civil a fin de que se proteja el activo más importante que tiene  la autoridad policial, SU BUENA IMAGEN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradecemos sus comentarios sobre nuestras publicaciones. En caso de consultas estas solo se realizaran a través de nuestro teléfono 997355680. Gracias por su comprensión